18 feb 1922 anni - La ley 8 de 1922 que adicionaba al articulado del código civil.
Descrizione:
Reconocio la capacidad civil a la mujer para ser testigo a la vez que la administracion de ciertos bienes;
ARTICULO 1o. La mujer casada tendrá siempre la administración y el uso libre de los siguientes bienes:
1o. Los determinados en las capitulaciones matrimoniales; y
2o. Los de su exclusivo uso personal, como son sus vestidos, ajuares, joyas e instrumentos de su profesión u oficio.
De estos bienes no podrá disponer en ningún caso por sí solo uno de los cónyuges, cualquiera que sea su valor.
ARTICULO 4o. Con los mismos requisitos y excepciones que los hombres, las mujeres pueden ser testigos en todos los actos de la vida Civil.
Aggiunto al nastro di tempo:
linea del tiempo familia
Data: