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April 1, 2024
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18 févr. 1922 - La ley 8 de 1922 que adicionaba al articulado del código civil.

Description:

Reconocio la capacidad civil a la mujer para ser testigo a la vez que la administracion de ciertos bienes;
ARTICULO 1o. La mujer casada tendrá siempre la administración y el uso libre de los siguientes bienes:

1o. Los determinados en las capitulaciones matrimoniales; y

2o. Los de su exclusivo uso personal, como son sus vestidos, ajuares, joyas e instrumentos de su profesión u oficio.

De estos bienes no podrá disponer en ningún caso por sí solo uno de los cónyuges, cualquiera que sea su valor.

ARTICULO 4o. Con los mismos requisitos y excepciones que los hombres, las mujeres pueden ser testigos en todos los actos de la vida Civil.

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Date:

18 févr. 1922
Maintenaint
~ Il y a 102 ans