15 dic 1993 año - Reforma Nº 3: Faltas en las corporaciones públicas
Descripción:
Además de definir faltas temporales o absolutas de los miembros de las corporaciones públicas, la disposición señala que serán suplidas por los candidatos que, según orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral. Las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución se extienden a quienes asumen estas funciones.
Añadido al timeline:
Timeline: Reformas de la constitucion politica de colombia 1991
fecha: