Pos Clasico (jan 1, 284 – jan 1, 527)
Description:
Surge en el Dominado (cuando Diocleciano cambia el sistema político).
ELEMENTOS:
1. VULGARIZACION DEL DERECHO ROMANO.
2. DISMINUCION DE FUENTES Y ASCENSO DE LA LEX.
3. JURISTAS SIN AUCTORITAS.
4. COGNITIO EXTRAORDINARIA.
5. ORDENAMIENTO DEL DERECHO VIGENTE.
6. IUS (ley de citas)
7. LEX (CONSTITUCIONES IMPERIALES.
8. VISIGODOS
- Desaparecen magistraturas, comicios y juristas con auctoritas.
- Predomina la Lex imperial (norma escrita con fuerza obligatoria, basada en la potestas del emperador).
VULGARIZACION DEL DERECHO ROMANO: decadencia del derecho, pérdida de creatividad, simplificación, influencia germánica.
• Falta de fuentes creativas
• Predominio de la ley
• Ausencia de juristas
• Confusión y simplificación institucional
• Ascenso de elementos foráneos
• El Derecho romano vulgar sustituye al clásico.
• Coincide con:
• Extinción de las fuentes jurídicas
• Control estatal de la creación del Derecho.
DISMINUCION DE FUENTES Y ASCENSO DE LA LEX.
Disminuyen:
• Leyes populares
• Senadoconsultos
• Edictos
• Jurisprudencia
• Asciende:
• La lex imperial
• Predominan:
• Costumbre
• Rescriptos imperiales
JURISTAS SIN AUCTORICTAS
• Los nuevos “juristas”:
• Carecen de auctoritas
• No tienen libertad
• Están completamente inmersos en la administración imperial
• Reciben salario del Estado
• Algunos se confunden con abogados
• Ya no hay verdaderos juristas, sólo:
• “Célebres compiladores de normas
COGNITIO EXTRAORDINARIA
Procedimiento:
• Un solo juez asalariado del Estado
• Conocimiento del Derecho casi exclusivamente por la lex
• Todo por escrito
• Se elimina la división entre pretor e iudex
• Se realiza en salas cerradas
• Se generaliza:
• Aproximadamente en el año 230 d.C.
• Como procedimiento exclusivo del Dominado
ORDENACION DEL DERECHO VIGENTE
• Se intenta ordenar:
• El ius (costumbre, viejo Derecho pretoriano, textos jurisprudenciales)
• La lex (rescriptos o constituciones imperiales)
• Finalidad:
• Tener compilaciones escritas
• Servir a jueces y burócratas para aplicar el Derecho
IUS (LEY DE CITAS)
Se seleccionan autores autorizados para ser invocados:
• Se elige la opinión de la mayoría
• En empate:
• Se sigue a Papiniano (“Príncipe de los juristas”)
• Se permiten autores antiguos sólo si:
• Son citados por los cinco juristas autorizados
• Sus opiniones son “dignas de fe”
• Todos los demás juristas:
• Son descalificados en tribunales
• Sus textos desaparecen.
LEX (CONSTITUCIONES IMPERIALES)
Se recopilan en:
• Codex Gregorianus
• Codex Hermogenianus
• Codex Theodosianus (año 439)
• Contienen:
• Constituciones imperiales
• Base de futuras compilaciones germánicas
VISIGODOS:
Promulgan:
• Código de Eurico (476)
• Lex Romana Visigothorum (506) o Breviario de Alarico
• Contiene:
• Código Teodosiano
• Códigos de Gregorio y Hermogeniano
• Sentencias de Paulo
• Epítome de Gayo
• Fragmentos de Papiniano
• Interpretatio
• Aplicación:
• A la población romana
• Es:
• La mejor compilación del Derecho romano occidental antes de Justiniano.
Added to timeline:
Date: