Ley 26 de 1959: Por la cual se fomenta la industria agropecuaria y se dictan disposiciones sobre Fondos y Banco Ganaderos (may 25, 1959 – mar 14, 1973)
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En el artículo 1° (derogado por el artículo 51 de la Ley 5 de 1973) establece que "se considerarán Fondos Ganaderos las sociedades organizadas o que se organicen con participantes del Estado o de los Departamentos, Municipios o Territorios Nacionales para fomentar o mejorar la industria ganadera. Para tener derecho a los beneficios que otorga la presente Ley, los Fondos Ganaderos deberán estar constituidos como sociedades anónimas, sujetas a la supervigilancia de la Superintendencia Bancaria; y ajustar sus estatutos y funcionamiento a las normas prescritas por los artículos siguientes".
La Ley 5 de 1973 deroga la mayoría de artículos de la presente Ley.
Fuente:
Ley 26 de 1959. Por la cual se fomenta la industria agropecuaria y se dictan disposiciones sobre Fondos y Banco Ganaderos. 25 de mayo de 1959. D.O. 29961.
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