dec 7, 2015 - Decreto 2369 de 2015: Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
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Se establece en el artículo 3° sobre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural:
"además de las funciones señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:
(…)
23. Formular la política y diseñar los instrumentos para promover el mejoramiento de las condiciones de desarrollo rural en las zonas más afectadas por el conflicto que le señale el Gobierno nacional.
24. Promover la protección y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del país, de acuerdo con lo previsto en la Ley 165 de 1994, que sean de interés para el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”.
En el artículo 3° sobre Dirección de la Mujer Rural se determinan como funciones:
" 1. Coordinar, diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos integrales de desarrollo rural con enfoque territorial, encaminadas a la provisión de bienes públicos rurales, que incidan en el bienestar social y económico de las mujeres rurales.
2. Propiciar la articulación con las entidades del orden nacional y territorial para la implementación de planes y proyectos integrales de desarrollo rural y agropecuario para la mujer rural.
3. Proponer normas, instrumentos y procedimientos diferenciales para las mujeres rurales que permitan el acceso y la provisión de bienes públicos rurales.
4. Suministrar y analizar la información requerida para el diseño de política e instrumentos diferenciales para la mujer rural.
5. Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los desarrollos tecnológicos y necesidades informáticas que se requieran en el ejercicio de sus funciones.
6. Promover los programas a su cargo y potencializar los recursos, mediante alianzas o esquemas de cooperación entre el Estado, la comunidad y el sector privado.
7. Identificar y coordinar con la Oficina Jurídica la implementación de los cambios normativos, procedimentales e institucionales que se requieran para el logro de los objetivos y metas de la política de gestión de bienes públicos rurales para las mujeres rurales.
8. Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las entidades competentes los mecanismos para la recolección, procesamiento, análisis y utilización de la información que se obtenga de los sistemas de información del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones, en el ámbito de su competencia.
10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia".
Fuente:
Decreto 2369 de 2015. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 07 de diciembre de 2015. El Presidente de la República de Colombia.
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