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May 31, 2026
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FAQ

jun 23, 1931 - Derecho de asociación sindical

Description:

Ley 83 de 1931: Sobre sindicatos

Por medio del artículo 1° se establece que la Ley reconoce a los trabajadores el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales.
"Se llama sindicato la asociación de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, o de profesiones, oficios o especialidades, similares o conexos, constituida exclusivamente para el estudio, desarrollo y defensa de los intereses comunes de su profesión, sin repartición de beneficios".

En el artículo 8° se disponen que son facultades de los sindicatos:
"a) Celebrar contratos colectivos.

b) Defender los derechos de sus miembros en los conflictos de trabajo, ya sea ante terceros o ante las autoridades.

c) Crear, administrar y subvencionar instituciones, establecimientos u obras sociales de utilidad común, tales como cajas de socorros mutuos, habitaciones baratas, oficinas de colocación, laboratorios, campos de experimentación y deporte, cursos y publicaciones de educación científica, agrícola o industrial, sociedades cooperativas, casa de salud, biblioteca y escuelas.

d) Comprar para revender, alquilar, prestar o repartir entre sus miembros, o comprar por cuenta de ellos, todos los objetos necesarios al sostenimiento de la familia y al ejercicio de la profesión, materias primas, instrumentos, máquinas, abonos, semillas, plantas o animales; servir de intermediario para la venta de los productos provenientes del trabajo de los socios o de la producción de cooperativas, siempre que no procedan en nombre propio, y facilitar esa venta por medio de exposiciones, anuncios y sistemas adecuados de transporte.

e) Procurar la conciliación en los conflictos de trabajo, y decretar la huelga, llegado el caso, y previos los trámites legales, en los establecimientos, fábricas, talleres o industrias cuyos trabajadores pertenezcan al gremio, previa aprobación de las dos terceras partes de los miembros del sindicato".

En el artículo 23° se les prohibe a los sindicatos cualquier ingerencia directa o indirecta en la política militante del país. En caso de ser así, la sanción será la disolución inmediata del sindicato, previo concepto del Ministerio Público y será decretada por la Oficina General del Trabajo.


De acuerdo con Molano (2015) por medio de la Ley 83 de 1931 surgieron las Ligas Campesinas de Anolaima y La Mesa, los Sindicatos Campesinos de Tena, Sesquilé y Quipile (p. 9).

Fuentes:

Bravo, A. M. (2015). Fragmentos de la história del conflicto armado (1920-2010). Contribución al entendimiento del conflicto armado en Colombia. Comisión del conflicto y sus víctimas. Recuperado de http://www. altocomisionadoparalapazgov. co/mesadeconversaciones/PDF/fragmentos-de-la-historia-del-conflicto-armado-1920-2010-1447167631-1460380435. pdf.

Ley 83 de 1931. Sobre sindicatos. 23 de junio de 1931. .

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Date:

jun 23, 1931
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~ 95 years ago

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