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August 1, 2025
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nov 3, 2011 - Decreto 4134 de 2011: Por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica

Description:

En el artículo 1° se crea la Agencia Nacional de Minería como agencia estatal de naturaleza especial del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

En el artículo 3° se define el objeto de la ANM "administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley".

En el artículo 4° se establecen como funciones de la ANM:
"1. Ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.
2. Administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación
3. Promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.
4. Diseñar, implementar y divulgar estrategias de promoción de la exploración y explotación de minerales.
5. Proponer y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la formulación de la política gubernamental y en la elaboración de los planes sectoriales en materia de minería, dentro del marco de sostenibilidad económica, social y ambiental de la actividad minera.
6. Administrar el catastro minero y el registro minero nacional.
7. Mantener actualizada la información relacionada con la actividad minera.
8. Liquidar, recaudar, administrar y transferir las regalías y cualquier otra contraprestación derivada de la explotación de minerales, en los términos señalados en la ley.
9. Determinar la información geológica que los beneficiarios de títulos mineros deben entregar, recopilarla y suministrarla al Servicio Geológico Colombiano.
10. Desarrollar estrategias de acompañamiento, asistencia técnica y fomento a los titulares mineros con base en la política definida para el sector y en coordinación con las autoridades competentes.
11. Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por finalización de los contratos de concesión y demás títulos mineros en que aplique cláusula de reversión.
12. Promover la incorporación de la actividad minera en los planes de ordenamiento territorial.
13. Apoyar la realización de los procesos de consulta previa a los grupos étnicos en coordinación con las autoridades competentes.
14. Dar apoyo al Ministerio de Minas y Energía en la formulación y ejecución de la política para prevenir y controlar la explotación ilícita de minerales.
15. Fomentar la seguridad minera y coordinar y realizar actividades de salvamento minero sin perjuicio de la responsabilidad que tienen los particulares en relación con el mismo.
16. Reservar áreas con potencial minero, con el fin de otorgarlas en contrato de concesión.
17. Ejercer las demás actividades relacionadas con la administración de los recursos minerales de propiedad estatal.
18. Las demás que le sean asignadas y que le delegue el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con las normas vigentes".

En el artículo 6° se determina que el Consejo Directivo y el Presidente serán los órganos de dirección de la ANM.

En el artículo 7° se establece que el Consejo Directivo estará integrado por:
"1. El Ministro de Minas y Energía quien lo presidirá y sólo podrá delegar en el Viceministro de Minas.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público quien podrá delegar en uno de los Viceministros.
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación quien podrá delegar en el Subdirector General.
4. El Director del Servicio Geológico Colombiano.
5. El Director de la Unidad de Planeación Minero Energética–UPME.
6. Dos (2) representantes designados por el Presidente de la República".

En el artículo 8° se decretan como funciones del Consejo Directivo:
"1. 1. Formular la política general de la Agencia Nacional de Minería, ANM, los planes y programas que deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.
2. Definir los criterios de asignación de áreas de reserva especial.
3. Aprobar los criterios para la promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de minerales.
4. Formular la política de mejoramiento continuo de la Entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
5. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución y de los estados financieros presentadas por la administración de la Agencia Nacional de Minería, ANM.
6. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y de la planta de personal que considere pertinentes.
7. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y las modificaciones al presupuesto de la Agencia Nacional de Minería, ANM.
8. Adoptar el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo.
9. Ejercer las demás que se le asignen conforme a la ley".

Fuente:

Decreto 4134 de 2011. Por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica. 03 de noviembre de 2011. El Presidente de la República de Colombia.

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Date:

nov 3, 2011
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