may 10, 1976 - Decreto 877 de 1976
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Por el cual se señalan prioridades referentes a los diversos usos del recurso forestal, a su aprovechamiento y al otorgamiento de permisos y concesiones y se dictan otras disposiciones.
En el artículo 1° se establece que "El recurso forestal se destinará en principio a satisfacer las siguientes necesidades:
a. Las vitales de uso domético.
b. Las de conservación y protección del recurso forestal y de otros recursos relacionados con aquel, mediante la creación de las reservas a que se refiere el artículo 47 del Decreto- ley 2811 de 1974.
c. Las de atención a los requerimientos de la industria, de acuerdo con los planes de desarrollo nacionales y regionales".
En el capítulo II "De las prioridades para el aprovechamiento" en el artículo 2° se estipula que "en las áreas de reserva forestal sólo podrá permitirse el aprovechamiento persistente de los bosques".
En el artículo 3° se define que "el territorio nacional se considera dividido en las áreas de reserva forestal establecidas por las leyes 52 de 1948 y 2a de 1959 y los decretos 2278 de 1953 y 0111 de 1959, exceptuando las zonas sustraídascon posterioridad".
En el artículo 4° se decreta que para otorgar un permiso de sustracción de la reserva forestal, será necesario una sustracción previa. Para ello se requiere de la solicitus previa del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), y el posterior estudio por parte del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), para determinar la necesidad económicosocial de la sustracción y la efectividad de la nueva destinación para la solución de tal necesidad, la sustracción la podrá hacer de oficio el Inderena.
En el artículo 6° se faculta al Inderena para determinar las limitaciones y condiciones al aprovechamiento forestal en las áreas forestales protectoras, protectoras-productoras y productoras que se encuentren en la zona.
En el artículo 12° se define que "Cuando concurran dos o más solicitantes para obtener un permiso o concesión de aprovechamiento forestal, (...) el Inderena, tendrpa en cuenta en la elección por lo menos los siguientes criterios:
a. Condiciones técnicas y económicas de cada uno de los solicitantes, teniendo en cuenta las inversiones prospectadas, el nivel de salarios
ofrecidos, la capacidad industrial instalada, la experiencia en el aprovechamiento del recurso forestal, así como la asistencia técnica
prevista.
b. Cumplimiento de las obligaciones derivadas de concesiones, permisos
de estudio o de aprovechamientos forestales otorgadas con anterioridad
al solicitante.
c. Ofrecimiento garantizado de un mejor aprovechamiento que evite el desperdicio o deterioro del recurso forestal y asegure una mayor transformación del mismo.
d. La transformación de los productos en la misma región donde se encuentra el recurso.
e. Mayor porcentaje en la participación nacional a que se refiere el artículo 220 del Decreto 2811 de 1974.
f. Atención a las necesidades vitales de los moradores de la región con el fin de promover su desarrollo económico y social mediante la
prestación de servicios tales como escuelas, centros y puestos de salud, comisariatos, transporte, construcción y mantenimiento de vías, vivienda, electrificación y utilización de mano de obra, entre otros".
Fuente:
Decreto 877 de 1976. Por el cual se señalan prioridades referentes a los diversos usos del recurso forestal, a su aprovechamiento y al otorgamiento de permisos y concesiones y se dictan otras disposiciones. 10 de mayo de 1976. Congreso de la República de Colombia.
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