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August 1, 2025
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nov 9, 1994 - Ley 165 de 1994: Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992

Description:

Convenio sobre la Diversidad Biológica
Naciones Unidas 1992

"Las Partes Contratantes,

CONSCIENTES del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes,

Conscientes así mismo de la importancia de la diversidad biológica para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida de la biosfera,

AFIRMANDO que la conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad,

REAFIRMANDO que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos,

REAFIRMANDO ASI MISMO que los Estados son responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos,

PREOCUPADAS por la considerable reducción de la diversidad biológica como consecuencia de determinadas actividades humanas,

CONSCIENTES de la general falta de información y conocimientos sobre la diversidad biológica y de la urgente necesidad de desarrollar capacidades científicas, técnicas e institucionales para lograr un entendimiento básico que permita planificar y aplicar las medidas adecuadas,

OBSERVANDO que es vital prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica,

OBSERVANDO TAMBIEN que cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza,

OBSERVANDO ASI MISMO que la exigencia fundamental para la conservación de la diversidad biológica es la conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales,

OBSERVANDO IGUALMENTE que la adopción de medidas ex situ, preferentemente en el país de origen, también desempeña una función importante,

RECONOCIENDO la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las practicas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

RECONOCIENDO ASI MISMO la función decisiva que desempeña la mujer en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y afirmando la necesidad de la plena participación de la mujer en todos los niveles de la formulación y ejecución de políticas encaminadas a la conservación de la diversidad biológica,

DESTACANDO la importancia y la necesidad de promover la cooperación internacional, regional y mundial entre los Estados y las organizaciones intergubernamentales y el sector no gubernamental para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes,

RECONOCIENDO que cabe esperar que el suministro de recursos financieros suficientes, nuevos y adicionales y el debido acceso a las tecnologías pertinentes puedan modificar considerablemente la capacidad mundial de hacer frente a la pérdida de la diversidad biológica,

RECONOCIENDO TAMBIEN que es necesario adoptar disposiciones especiales para atender a las necesidades de los países en desarrollo, incluidos el suministro de recursos financieros nuevos y adicionales y el debido acceso a las tecnologías pertinentes,

TOMANDO NOTA a este respecto de las condiciones especiales de los países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares,

RECONOCIENDO que se precisan inversiones considerables para conservar la diversidad biológica y que cabe esperar que esas inversiones entrañen una amplia gama de beneficios ecológicos, económicos y sociales,

RECONOCIENDO que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son prioridades básicas y fundamentales de los países en desarrollo,

CONSCIENTES de que la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica tienen importancia crítica para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza de la población mundial en crecimiento, para lo que son esenciales el acceso a los recursos genéticos y a las tecnologías, y la participación en esos recursos y tecnologías,

TOMANDO NOTA de que, en definitiva, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad- biológica fortalecerán las relaciones de amistad entre los Estados y contribuirán a la paz de la humanidad,

DESEANDO fortalecer y complementar los arreglos internacionales existentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, y

RESUELTAS a conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica en beneficio de las generaciones actuales y futuras".

El artículo 1° estable como objetivos del convenio "la conservación de la diversidad biológica, la uitlización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada".

Fuente:

Ley 165 de 1994. Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. 09 de noviembre de 1994. D.O. 41589.

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Date:

nov 9, 1994
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