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August 1, 2025
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dec 22, 1993 - Ley 99 de 1993

Description:

Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

En el artículo 33° se postula la "Creación y Transformación de las Corporaciones Autónomas Regionales. La administración del medio ambiente y los recursos naturales renovables estará en todo el territorio nacional a cargo de Corporaciones Autónomas Regionales".

El parágrafo 1 establece que "De las Regiones con Régimen Especial. La administración de los recursos naturales y el medio ambiente en la Región Amazónica (...) en la Serranía de La Macarena (...) estará a cargo de Corporaciones para el Desarrollo Sostenible de las respectivas regiones, las cuales se organizarán como Corporaciones Autónomas Regionales".

En el artículo 38° se propone que "De la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Macarena. Créase la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena, CORMACARENA, como una Corporación Autónoma Regional que además de sus funciones administrativas en relación con los recursos naturales y el medio ambiente del Área de Manejo Especial La Macarena (...), ejercerá actividades de promoción de la investigación científica y transferencia de tecnología (...), encargada principalmente de promover la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente del "AMEM", dirigir el proceso de planificación regional de uso del suelo para mitigar y desactivar presiones de explotación inadecuada del territorio, y propiciar con la cooperación de entidades nacionales e internacionales, la generación de tecnologías apropiadas para la utilización y la conservación de los recursos y del entorno del "AMEM"."

El Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del AMEM estará integrado por:
a. El Ministerio del Medio Ambiente.
b. El Gobernador del Meta.
c. El Jefe de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de PNN del Ministerio del Medio Ambiente.
d. Un representante del Presidente de la República.
e. Dos representates de los alcaldes de los municipios que hacen parte del área de manejo especial.
f. Un representante de las organizaciones no gubernamentales o personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la defensa y protección del AMEM.
g. Un representante de la asociación de colonos de La Macarena.
h. Un representante de las comunidades indígenas asentadas en el AMEM.
i. El Director del Instituto Amazónico de Investigaciones Científica, "SINCHI".
j. El Director del Instituto de Investigación de Recursos biológicos "Alexander von Humbolt".
k. Los rectores de las Universidades de la Amazonia y Tecnológica de los Llanos Orientales.

En el Capítulo XV: De la liquidación del Inderena y de las garantías laborales a través del parágrafo 1 se establece que las Corporaciones Autónomas Regionales asumirán las funciones del Inderena.

Fuente:

Ley 99 de 1993. Por la que se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. 22 de diciembre de 1993. D.O. 41146.

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Date:

dec 22, 1993
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