jul 4, 1991 - Constitución Política de Colombia: Establecimiento de los Departamentos del Guaviare y del Amazonas
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Artículo 309 establece: "Erígense en departamento las Intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las Comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las Intendencias y Comisarías continuarán siendo de propiedad de los respectivos departamentos."
Fuente:
Constitución Política de Colombia [Const] Art. 309 (04 de julio de 1991)
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