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August 1, 2025
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jan 19, 1835 - Decreto facilita parcelación de resguardos de Ortega y luego su concentración en haciendas.

Description:

Fuente: 1994 Velandia - Etnia y Conflicto en el Sur del Tolima-1950-1980

Gregorio Hernández de Alba refiere el caso --que nos sirve para ejemplarizar el
problema--, de cómo se formó la hacienda "El Triunfo":

"... desde 1835 comenzaron a repartirse o parcelarse los resguardos indígenas de Ortega, Chaparral y Coyaima, entre las familias de indios existentes ... --(en cumplimiento de "... un decreto del Jefe político del cantón del Espinal, General Joaquín Buenaventura, de fecha 19 de Enero de 1835, fundándose éste a su vez en el Decreto de 9 de Abril de 1832, originario del Ejecutivo del estado soberano del Tolima en virtud de la Ley de 6 de Marzo del mismo año sobre distribución de resguardos de indígenas ..." (53) -- ya con la copia de la diligencia respectiva o título, por estancias
y cabuyadas de tierras, casi todos los nuevos propietarios de lotes delimitados, fueron vendiendo a gentes extrañas a los grupos indígenas los derechos o parcelas y se formaron grandes haciendas.

Así por ejemplo, el caso de un señor Juan Bautista Barrios... compró parcelas a los indios, formando la hacienda "El Triunfo" cuya extensión fue de nueve estancias sesenta y ocho y cuarto cabuyadas de tierra, (54) o sea más o menos 2.006 hectáreas más 1.392 metros cuadrados, que luego agrandó
el señor Luis Vargas Reyes con compras a los indios: Saturnino Tique, Nepomuceno Timoté; Domingo, Ezequiel, Trinidad y Sandalia Alape en 1864 y 69. Las muchas compras a los indios hechas por Juan Bautista Barrios se sucedieron entre los años de 1861 y 1881, y eso siguió hasta los rimeros años de este siglo, de modo que casi toda la propiedad antigua de indígenas pasó a manos de negociantes que constituyeron las grandes haciendas..." (55)

Las condiciones de irregularidad en que se realizaron las ventas y traspasos de tierras,
puesto que según la Ley de Marzo 6 de 1832 los indígenas no podían vender las tierras
adjudicadas sin el cumplimiento de términos restrictivos; el desconocimiento por parte de
éstos de los alcances e implicaciones de la misma Ley; el uso de distintos y aún
arbitrarios patrones de medición de las tierras; las manipulaciones de los administradores
públicos en favor de los terratenientes, etc.; determinaron una confusión tal, que obligó con el tiempo, a buscar soluciones distintas a la reconstrucción legal de los predios.

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Date:

jan 19, 1835
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