12h 46min, dec 31, 2020 y - Ley 2068 de 31 de diciembre de 2020
Description:
-Objetivo: fomentar la sostenibilidad y crear inventivos. Fortalecer la calidad e impulsar las transformación.
-Modifica el Artículo 2 de la Ley 300 de 1996:
Principios rectores de la actividad turística:
-Desarrollo social, económico y cultural
-Desarrollo sostenible
-Accesibilidad universal
-Definiciones:
-Turismo emisor: turistas colombianos en el extranjero.
-Turimo interno: turistas colombianos en colombia.
-Turismo receptivo: turistas extranjeros en colombia.
-Excursionista: turista extrajero diurno.
-Capacidad de un atractivo turístico: límite por capacidad física, respeto a la cultura regional o al medio ambiente.
-Capacidad de carga: uso turístico de un atractivo por periodo de tiempo. Sus límites son determinados usando los siguientes factores:
-Recursos hídricos.
-Servicios públicos.
-Impacto ambiental.
-Impacto social y económico.
-Necesidad de preservación.
-Búsqueda de satisfacción.
-Capacidad de la infraestructura.
La capacidad de carga de cada Parque Natural la define su respectiva autoridad ambiental.
-Límites de cambio aceptable: límites a establecer respecto a los cambios generados por los visitantes en los atractivos turísticos.
-Ecoturismo: actividad turística desarrollada en ambientes naturales, protegiendo su integridad.
-Etnoturismo: turismo que visita grupos minorías étnicas para aprender de sus tradiciones.
-Modifica el Artículo 23 de la Ley 300 de 1996, transformando el concepto de Recurso Turísticos a Atractivo Turísticos y definiéndolos como "zonas urbanas, de expansión o
rurales, ecosistemas, paisajes, plazas, vías, monumentos, construcciones y otros que deban desarrollarse con sujeción a planes especiales, adquirirse por el Estado o preservarse, restaurarse o reconstruirse, que igualmente deberán ser incluidos en el renglón turístico del siguiente plan de desarrollo distrital o municipal."
-Modifica el Artículo 24 de la Ley 300 de 1996, sofisticando el procedimiento para declarar un nuevo Atractivo Turístico e involucrando en dicho procedimiento el denominado Fondo Nacional de Turismo - FONTUR.
-Modifica el Artículo 25 de la Ley 300 de 1996, reemplazando el concepto de Peaje Turístico" por el de "Punto de Control Turístico", que es el ente que permite hacer control de carga de los Atractivos Turísticos.
-Resalta la importancia de formentar la sostenibilidad y protección ambiental de los Atractivos Turísticos.
-Menciona medidas de protección para las playas.
-El gobierno otorgará un Sello de accesibilidad e inclusión universal a aquellos operadores que contraten personas con discapacidad.
-El gobierno impulsará el ecoturismo, el turismo comunitario rural, el turismo de la memoria y el turismo de la salud.
-Modifica el Artículo 94 de la Ley 300 de 1996, actualizando la definición de Guía de Turismo teniendo en cuenta las modificaciones en el procedimiento para la formalización de este oficio que han tenido lugar en los últimos años.
-Modifica el Artículo 31 de la Ley 300 de 1996, ampliando las sanciones por delitos ambientales
-Define medidas para la protección de la flora y fauna.
-Modifica el Artículo 71 de la Ley 300 de 1996, extendiendo la definición de cuándo se incurre en una infracción.
-Modifica el Artículo 72 de la Ley 300 de 1996, extendiendo la definición de cuándo se incurre en una sanción.
-Define cuando se suspende el RNT:
-Prestación en zonas no compatibles.
-Presentación en bienes de uso público son permiso.
-Reincidencia en infracciones.
-Reglamenta las polizas de seguro de alojamiento
-Prohibe el alojamento de menores no acompañados de sus padres.
-Modifica los Artículos 40 y 41 de la Ley 300 de 1996, ampliando detalles de la contribución parafiscal para el turismo y su base gravable.
-Modifica el Artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 ampliando la definición de Aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
-Reglamenta las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos.
-Define los incentivos tributarios para el fomento de la actividad turística.
-Modifica 4 artículos del Estatuto Tributario para ampliar detalles en temas de impuestos.
-Excención de IVA para servicios de hotelería, turismo, venta de artesanías y franquicias hasta el 31 de diciembre de 2021.
-Define el destino de los ingresos fiscales de FONTUR.
-Define subvenciones a empresas de servicio de transporte aéreo.
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Date:
12h 46min, dec 31, 2020 y
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~ 4 years and 9 months ago
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