feb 4, 1977 - Se adiciona el artículo 18 constitucional
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El 4 de febrero, se adiciona el artículo 18 constitucional,
estableciendo que los reos extranjeros sentenciados en
México por delitos de orden federal «podrán ser trasladados al país de su origen o residencia», siempre y cuando se
cuente con su consentimiento expreso.
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