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April 1, 2024
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jun 8, 2015 - Observaciones Finales sobre los exámenes periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México. CRC/C/MEX/CO/4-5

Description:

III. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
A. Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6) de la Convención)
Recomendaciones anteriores del Comité

6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para atender sus recomendaciones anteriores (CRC/C/MEX/CO/3) que no se han puesto en práctica o han sido implementadas insuficientemente, en particular las relativas a la supervisión independiente, la recopilación de datos y formación y la difusión de la Convención.

Legislación
7.
Aunque el Comité acoge la adopción de la Ley General por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), le preocupa su implementación efectiva y a tiempo en los niveles federal, estatal y municipal. El Comité está particularmente preocupado porque el Reglamento de la LGDNNA no ha sido aprobado, porque muchas de la leyes federales que tienen relación con la infancia aún no se armonizan con los contenidos de la LGDNNA y porque muchos estados aún no han aprobado leyes locales en materia de derechos de infancia tal como lo requiere la LGDNNA.
8.
El Comité recomienda al Estado parte que garantice la aplicación efectiva de la LGDNNA a nivel federal, estatal y municipal, incluso mediante:
(a) Aprobación expedita del Reglamento de la LGDNNA en consulta con la sociedad civil y
con niñas y niños;
(b) Garantizando que todos los estados aprueben la legislación en materia de derechos de infancia requerida, en concordancia con la LGDNNA;
(c) Asegurando que todas la leyes federales y estatales estén armonizadas con los contenidos de la Convención y con la LGDNNA.

Derecho de niñas y niños a una vida libre de toda forma de violencia
31.
Aunque el Comité acoge con satisfacción los contenidos de la LGDNNA en relación con la aprobación de legislación y políticas en los niveles federal y estatal para prevenir, atender y sancionar todo tipo de violencia contra niñas y niños, le preocupa la efectiva implementación de estos contenidos y la prevalencia de la impunidad frente a casos de violencia contra niñas y niños en el país. Además, el Comité está preocupado de manera particular por:
(c) La creciente violencia, incluida la violencia sexual, el acoso escolar, y la alta tasa de adolescentes abusados a través de Internet;

32.
A la luz de su observaciones generales N° 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y N° 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a adoptar, a nivel federal y estatal, leyes y políticas integrales para prevenir y sancionar toda forma de violencia y proteger y asistir a niñas y niños víctimas. El Estado parte también debe:
(c) Implementar de manera efectiva la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que incluya la ejecución de la totalidad del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres 2014-2018, de acuerdo con la recomendación de la CEDAW (CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párr. 16 (a));
(d) Asegurar el acceso a la justicia a niñas y niños víctimas, incluyendo el establecimiento de servicios especializados dentro de las oficinas de la Procuraduría General, facilitando mecanismos de denuncia confidenciales y amigables con niñas y niños en instituciones, escuelas, centros de detención, hospitales y otros lugares relevantes, proveyendo apoyo legal, enjuiciando a los presuntos autores y rehabilitando y compensando a niñas y niños víctimas


Salud y servicios sanitarios
47.
El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para reducir la mortalidad materna-infantil. Sin embargo, le preocupa que:
(a) El acceso a servicios de salud no es igual para todos los niños y las niñas, debido a la
existencia de varios sistemas de salud que prestan servicios que difieren en términos de cobertura y calidad. Esta situación se traduce en un alto porcentaje de niñas y niños que no tienen acceso a servicios de atención médica o que sólo tienen acceso a servicios de salud de calidad deficiente;

48.
El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general No. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y recomienda al Estado Parte:
(a) Garantizar la disponibilidad y accesibilidad a servicios de salud de calidad para todos los niños y las niñas, en particular para aquellos en zonas rurales e indígenas, incluyendo la asignando recursos suficientes;

Salud de las y los adolescentes
49.
El Comité toma nota de la adopción en 2015 de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo Adolescente. Sin embargo, expresa su preocupación sobre:
(a) La creciente tasa de embarazos en adolescentes de 12 años de edad, a menudo como resultado de violencia sexual;
(b) La elevada tasa de mortalidad materna entre las adolescentes, como consecuencia de la falta de acceso a servicios de salud sexual y reproductiva e información, así como un bajo uso de anticonceptivos;
(c) La existencia de leyes restrictivas sobre el aborto en la mayoría de los estados que obligan a las niñas y adolescentes a recurrir al aborto inseguro, poniendo en riesgo su salud y su vida;

50.
Refiriéndose a sus Observaciones Generales No. 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes y No. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda que el Estado Parte:
(a) Supervise eficazmente la implementación de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo Adolescente;
(b) Reduzca la mortalidad materna de las adolescentes, garantizando educación y servicios en salud sexual y reproductiva adecuados y confidenciales, incluido el acceso a anticonceptivos. Se encomia al Estado parte a que considere las Orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad de la OACNUDH (A/HRC/21/22);

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13 Feb 2020
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jun 8, 2015
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