jul 18, 2011 - Reforma Nº 34: Recursos naturales no renovables
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La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley solo determinará las condiciones para dicha explotación, mas no sobre los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos.
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Timeline: Reformas de la constitucion politica de colombia 1991
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