jul 30, 1999 - Reforma Nº 8: Expropiación mediante indemnización previa
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Al modificar el artículo 58 de la Constitución, la reforma indica que por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa, consultando los intereses de la comunidad y el afectado. Dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contencioso administrativa.
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