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April 1, 2024
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nov 13, 2015 - Correo Nueva EPS a nomina

Description:

De: Nueva EPS Prestaciones Economicas [mailto:[email protected]]
Enviado el: viernes, 13 de noviembre de 2015 5:09 p. m.
Para: [email protected]
CC: [email protected]
Asunto: Respuesta Solicitud Radicado VO - GRC - DPE - 621847 NIT 860353684



Bogotá, D.C., 13 de Noviembre de 2015.

VO - GRC - DPE - 621847 - 15





Señor(es):

SALVAGUARDAR LTDA

CL 106 56 55

6131788

BOGOTA D.C.





Asunto : Solicitud de pago



Respetado(a) señor(a):



Reciba un cordial saludo en nombre de NUEVA EPS S.A. Agradecemos su confianza al exponernos sus inquietudes.



En respuesta a su comunicación en referencia, nos permitimos informar :



1. Durante el seguimiento que se realizó al(a) usuario(a) MARCO ANTONIO CIFUENTES NOVOA identificado(a) con número de cédula 19359836, Nueva EPS S.A. pudo establecer que no se le reconocerá las prestaciones económicas objeto de su solicitud, debido a que el afiliado presenta concepto desfavorable de rehabilitación.



Por lo anterior y de conformidad con el artículo 10 del Decreto 758 de 1990 procede al Fondo de Pensiones la obligación inmediata de otorgar la pensión de invalidez y asumir las prestaciones económicas a que hubiera lugar.



Atentamente lo invitamos a ponerse en contacto con dicha entidad y realizar el trámite correspondiente.



2. No es posible dar reconocimiento económico a las incapacidades Nº 2055736 y 2152730 , teniendo en cuenta que durante el seguimiento que se realizó al(a) usuario(a) MARCOS VILLACOSTA ACOSTA identificado(a) con número de cédula 16482680, Nueva EPS S.A. pudo establecer que este(a) usuario(a) presentó al 28 de Julio de 2013, 180 días continuos de incapacidad como consecuencia del diagnóstico: (M511).



Como es de su conocimiento, las Empresas Promotoras de Salud EPS están obligadas a reconocer hasta 180 días de incapacidad consecutivos por un mismo concepto, acorde con la Parte 4 de la circular 011 de 1995 emitida por la Superintendencia de Salud.



A partir del día 181 el reconocimiento pasa a ser responsabilidad del fondo de pensiones en el cual se encuentra afiliado el usuario. En tal caso, lo invitamos a ponerse en contacto con el respectivo fondo de pensiones.



3. Una vez revisada la reseña de afiliación de los siguientes usuarios:



Documento - No Incapacidad

19280473 - 2041339

1073603060 - 2056494



Nueva EPS S.A. determinó que NO reconocerá la prestación económica derivada de las incapacidades mencionadas, luego de identificar que el afiliado no ha cumplido con el tiempo mínimo de cotización, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 9, numeral 1 del Decreto 783 del 03 de Mayo de 2000: “Para acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad por enfermedad general, los trabajadores dependientes e independientes deberán haber cotizado, un mínimo de cuatro (4) semanas en forma ininterrumpida y completa, sin perjuicio de las normas previstas para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme las reglas de control a la evasión”.



Esperamos haber aclarado su inquietud y le expresamos nuestra permanente disposición para atenderlo (a).



CESAR ALFONSO GRIMALDO DUQUE

Director de Prestaciones Económicas





Original : Dirección de Prestaciones Económicas

Elaboró : Daniela M.





La presente respuesta es emitida como mensaje de datos y contiene una firma digital válida para todos sus efectos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999.

Favor abstenerse de responder a esta cuenta de correo electrónico ya que se trata de un envío automático.



NOTA: POR FAVOR REVISE EL ANEXO EL CUAL ESTA EN FORMATO ZIP Y CONTIENE ARCHIVOS PDF, PARA ESTO REQUIERE QUE SU EQUIPO TENGA INSTALADO ADOBE READER.

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27 Nov 2018
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EG Sr Villacosta

Date:

nov 13, 2015
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