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April 1, 2024
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dec 9, 2016 - Correo Nueva EPS a nomina

Description:

De: Nueva EPS Prestaciones Economicas [mailto:[email protected]]
Enviado el: viernes, 9 de diciembre de 2016 2:36 p. m.
Para: [email protected]
CC: [email protected]
Asunto: Respuesta Solicitud Radicado VO - GRC - DPE - 778452 NIT 860353684



Bogotá, D.C., 09 de Diciembre de 2016.

VO - GRC - DPE - 778452 - 16





Señor(es):

SALVAGUARDAR LTDA

KR 14 74 B 43 SUR

3784045

BOGOTA D.C.





Asunto : Solicitud de Pago



Respetado(a) señor(a):



Reciba un cordial saludo en nombre de NUEVA EPS S.A. Agradecemos su confianza al exponernos sus inquietudes.



En respuesta a su comunicación en referencia, le informamos que:



1. Nueva EPS S.A determino que no es posible dar reconocimiento económico a la incapacidad Nº 3180306 , teniendo en cuenta que el usuario(a) MARCOS VILLACOSTA ACOSTA identificado(a) con número de cédula 16482680, presentó al 27 de julio de 2013, 180 días continuos de incapacidad como consecuencia del diagnóstico: (M511).



Lo anterior teniendo en cuenta que las Empresas Promotoras de Salud EPS están obligadas a reconocer hasta 180 días consecutivos de incapacidad por un mismo diagnostico o patología relacionada; Decreto 2463 de 2001- Art. 23.



A partir del día 181 el reconocimiento económico pasa a ser responsabilidad del fondo de pensiones donde se encuentre afiliado, ya sea hasta que se produzca un dictamen sobre su pérdida de capacidad laboral, se restablezca su salud o se gestione su pensión con dicha entidad.



2. Una vez revisada la reseña de afiliación del usuario(a) ANDERSSON ALVARADO TORRES identificado(a) con número de cédula 1085095952, Nueva EPS S.A. determinó que NO reconocerá la prestación económica derivada de la(s) incapacidad(es) N° 3219571, luego de identificar que su entidad efectúo aportes para el afiliado en mención, registrando un total de días inferior a cuatro semanas ininterrumpidas, previas a la ocurrencia del evento.



La fundamentación jurídica la puede encontrar en los siguientes apartes:



Artículo 81 del Decreto 2353 de 2015: “Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieran efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas”.



Artículo 9, numeral 1 del Decreto 783 del 03 de Mayo de 2000: “Para acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad por enfermedad general, los trabajadores dependientes e independientes deberán haber cotizado, un mínimo de cuatro (4) semanas en forma ininterrumpida y completa, sin perjuicio de las normas previstas para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme las reglas de control a la evasión”.



3. Le informamos que una vez revisada su solicitud de pago de la incapacidad N° 3208706 a nombre del usuario(a) ANA MILENA OSPINA RODRIGUEZ identificado(a) con número de cédula 1109418559, Nueva EPS S.A. determinó que NO reconocerá el pago luego de identificar que ésta es inferior a 3 días, lo anterior de conformidad con la normatividad vigente.



Decreto 2943 del 17 de Diciembre de 2013;



Parágrafo 1°. En el SGSSS serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día.



Esperamos haber aclarado su inquietud y le expresamos nuestra permanente disposición para atenderlo (a).



Cordialmente



CESAR ALFONSO GRIMALDO DUQUE

Director de Prestaciones Económicas





Original : Dirección de Prestaciones Económicas

Elaboró : Karen L R.





La presente respuesta es emitida como mensaje de datos y contiene una firma digital válida para todos sus efectos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999.

Favor abstenerse de responder a esta cuenta de correo electrónico ya que se trata de un envío automático.



NOTA: POR FAVOR REVISE EL ANEXO EL CUAL ESTA EN FORMATO ZIP Y CONTIENE ARCHIVOS PDF, PARA ESTO REQUIERE QUE SU EQUIPO TENGA INSTALADO ADOBE READER.

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EG Sr Villacosta

Date:

dec 9, 2016
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