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jul 31, 2017 - Correo Nueva EPS a nomina

Description:

De: Nueva EPS Prestaciones Economicas [mailto:[email protected]]
Enviado el: lunes, 31 de julio de 2017 8:29 a. m.
Para: [email protected]
CC: [email protected]
Asunto: Respuesta Solicitud Radicado VO - GRC - DPE - 858351 NIT 860353684



Bogotá, D.C., 31 de Julio de 2017.

VO - GRC - DPE - 858351 - 17





Señor(es):

SALVAGUARDAR LTDA

KR 14 74 B 43 SUR

3784045

BOGOTA D.C.





Asunto : Pago de Incapacidades



Respetado(a) señor(a):



Reciba un cordial saludo en nombre de NUEVA EPS S.A. Agradecemos su confianza al exponernos sus inquietudes.



1. En respuesta a su comunicación en referencia, nos permitimos informar que durante el seguimiento que se realizó al(a) usuario(a) MARCOS VILLACOSTA ACOSTA, identificado(a) con número de cédula 16.482.680, Nueva EPS S.A. pudo establecer que no se le reconocerá las prestaciones económicas objeto de su solicitud, debido a que el afiliado ya tiene calificada pérdida de capacidad laboral de 27.25%.



Por lo anterior y de conformidad con el artículo 10 del Decreto 758 de 1990 el pago de incapacidades o de pensión de invalidez debe ser asumido por el Fondo de Pensiones



Atentamente lo invitamos a ponerse en contacto con dicha entidad y realizar el trámite correspondiente.



2. No es posible dar reconocimiento económico a la incapacidad N° 3620834 emitida al afiliado(a) ANA MILENA OSPINA RODRIGUEZ, identificado (a) con número de cédula 1.109.418.559, toda vez que en nuestro sistema de información, el usuario presenta marcación de novedad de suspensión laboral no remunerada en el período siguiente a la fecha de inicio de la incapacidad.



Lo anterior en concordancia con el Artículo 227 del Código Sustantivo de Trabajo y la sentencia C-543 de 2007 de la Corte Constitucional en las que se expresa lo siguiente:



"El pago de incapacidades laborales sustituye al salario durante el tiempo en que el trabajador permanece retirado de sus labores por enfermedad debidamente certificada, según las disposiciones legales. No solamente se constituye en una forma de remuneración del trabajo sino en garantía para la salud del trabajador, quien podrá recuperarse satisfactoriamente, como lo exige su dignidad humana, sin tener que preocuparse por reincorporarse de manera anticipada a sus actividades habituales con el objeto de ganar, por días laborados, su sustento y el de su familia".



Recuerde que la prestación de servicio de salud por tratarse de un riesgo que se cubre, mediante el pago anticipado de los aportes, se tomará como base para el cálculo de éstos el valor de la nómina pagada o de los ingresos percibidos en el mes calendario anterior a aquel que se busca cubrir, según sea el caso. Artículo 1 Decreto 2236 de 1999.



Esperamos haber aclarado su inquietud y le expresamos nuestra permanente disposición para atenderlo (a).



CESAR ALFONSO GRIMALDO DUQUE

Director de Prestaciones Económicas





Original : Dirección de Prestaciones Económicas

Elaboró : Angelica M.





La presente respuesta es emitida como mensaje de datos y contiene una firma digital válida para todos sus efectos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999.

Favor abstenerse de responder a esta cuenta de correo electrónico ya que se trata de un envío automático.



NOTA: POR FAVOR REVISE EL ANEXO EL CUAL ESTA EN FORMATO ZIP Y CONTIENE ARCHIVOS PDF, PARA ESTO REQUIERE QUE SU EQUIPO TENGA INSTALADO ADOBE READER.





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EG Sr Villacosta

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jul 31, 2017
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