aug 12, 1993 - Ley 60 de 1993 Nacional
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desarrolla el régimen de transferencias de recursos y de competencias a las entidades territoriales, con el fin de que éstas asuman nuevas funciones y responsabilidades, especialmente en el área de educación y salud donde el país aún muestra deficiencias en cuanto a cobertura y calidad. En su Artículo 5º establece que le corresponde a la Nación, a través de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás organismos y autoridades de la administración central o de las entidades descentralizadas del orden nacional (INCI, INSOR, ET.), las siguientes funciones:
.Formular políticas y objetivos de desarrollo.
.Establecer normas técnicas, curriculares y pedagógicas que servirán de orientación a las entidades territoriales.
.Administrar fondos especiales de cofinanciación.
.Organizar y desarrollar programas de crédito.
.Dictar normas científico administrativas para la organización y prestación de los servicios.
.Impulsar, coordinar y financiar campañas y programas nacionales en materia educativa y de salud.
.Asesorar y prestar asistencia técnica y administrativa a las entidades territoriales y a sus instituciones de prestación de servicios.
.Vigilar el cumplimiento de las políticas; ejercer las labores de inspección y vigilancia en la educación y la salud y diseñar criterios para su desarrollo en los departamentos, distritos y municipios.
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