dec 16, 1966 - Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos
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artículo 18 «respetar la libertad de padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones ONU, 1966: 80 y en el artículo 27 expresa que donde: existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio (1966: 106).
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