jan 1, 1946 - Código Penal Ley 86 de 1946
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Incurre en prisión:
1. El que en relacion con una obra inedita y sin permiso del autor la inscribe en el registro o la enajena o la publica por cualquier medio de reproducción como si fuera suya o de otra persona distinta al autor verdadero o co el titulo cambiado o suprimido o con el texto alterado dolosamente
2. La reproducción o adaptación sin permiso
5. El que reproduce una obra ya editada
Se disponía en la Ley en el art 15: es permitido citar a un autor transcribiendo pasajes necesarios, siempre que estos no sean tantos y seguidos que razonadamente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial que redunda en perjuicio de la obre de donde se toman. La transcripción no puede exceder las 1000 palabras
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Historia derecho de autor
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