jan 1, 1931 - Ley 80 de 1931
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“El Gobierno les prestará a las Compañías contratantes la protección debida para prevenir o repeler la hostilidad o los ataques
de las tribus de motilones o salvajes que moran en las regiones de que hacen parte los terrenos materia de este contrato, lo que hará
por medio de cuerpos de Policía armada o de la fuerza pública en cuanto sea necesario” (Ley 80 de 1931)". (CNMH 2018: 70)
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