jan 1, 1804 - Escuela de la Exegesis
Description:
1804 - Siglo XIX
ELEMENTOS:
1. Principio de la plenitud hermetica del Derecho.
2. Auto Integracion.
(Exegesis)
(Prohibiciones)
1. PRINCIPIO DE LA PLENITUD HERMÉTICA DEL DERECHO
Este principio significa que:
El Código contiene todo el Derecho, absolutamente todo lo que el juez necesita para resolver cualquier caso.
Según esta idea:
• El Código no tiene errores
• El Código no tiene vacíos
• El Código no necesita ayuda de otras fuentes
• Todo ya está previsto en la ley
• No existen lagunas jurídicas reales
Es decir:
El Derecho es completo, cerrado y perfecto porque está escrito en el Código.
Por eso se dice que es un sistema hermético, es decir, cerrado totalmente.
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2. AUTO INTEGRACIÓN
La auto integración significa que:
Si el Código parece no tener una solución clara, el mismo Código debe darla por medio de su propia interpretación.
Está prohibido buscar la solución en:
• La equidad
• El Derecho natural
• Las costumbres
• La opinión de los juristas
• El sentido de justicia personal del juez
El juez solo puede resolver usando el propio texto del Código.
Esto convierte al juez en:
Un aplicador de la ley, no un creador del Derecho.
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3. EXÉGESIS
La exégesis es el método de interpretación literal del Código.
Significa:
Interpretar palabra por palabra la ley, buscando exactamente la intención del legislador.
El juez debe:
• Leer el artículo
• Analizar su gramática
• Aplicarlo literalmente
• No corregirlo
• No modificarlo
• No adaptarlo a la situación social
El juez se convierte en lo que Montesquieu llamó:
“La boca que pronuncia las palabras de la ley.”
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4. PROHIBICIONES
A los jueces se les prohíbe:
• Usar la equidad
• Aplicar el Derecho natural
• Usar la costumbre
• Inventar soluciones
• Modificar la ley
• Corregir la ley
• Razonar fuera del texto legal
Esto queda claramente reflejado en el artículo 4 del Código de Napoleón, que obligaba al juez a resolver solo con la ley, aunque esta fuera oscura o incompleta..
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