jan 1, 1150 - Plenitud del Derecho Canonico 1150-1317
Description:
ELEMENTOS:
1. Plenitud del Derecho Canónico
2. Factores de infuencia
- Reforma Gregoriana.
- Derecho Romano
3. Derecho Canónico y lus Commune (Utrumque lus)
4. Corpus luris Canonici
- Decreto de Graciano
- Decretales de Gregorio IX
- Liber Sextus (Bonifacio VIII)
- Clementinas (Juan XXII)
- Extravagantes
5. Equidad canónica.
1. Factores de Influencia
Etapa en la que el Derecho de la Iglesia alcanza su máximo desarrollo jurídico y científico. Bajo la influencia de la Reforma Gregoriana, el descubrimiento del Derecho romano y el fortalecimiento del papado, el Derecho Canónico se organiza en el Corpus Iuris Canonici, se estudia en las universidades y se integra al Ius commune. Su aplicación se basa en la autoridad, la ley y la equidad canónica...
1. Factores de influencia
El Derecho Canónico alcanza su plenitud por la triple influencia de:
• La Reforma Gregoriana
• El descubrimiento de los textos romanos justineanos
• El ascenso político y espiritual del papado.
2. Derecho Canónico y Ius Commune (Utrumque Ius)
• El Derecho Canónico pasó a formar parte esencial del ius commune, pero mantuvo su autonomía en las universidades.
• Surge el concepto utrumque ius, que significa “el uno y el otro derecho”.
• Se refiere a la unión del Derecho romano y el Derecho canónico.
• Los juristas que dominaban ambos derechos eran llamados doctores utrumque ius.
• El libro aclara que la ciencia jurídica romana influyó en la canónica, y no al revés..
Corpus Iuris Canonici
• Es el gran cuerpo jurídico del Derecho de la Iglesia.
• Se forma desde el Decreto de Graciano hasta las Extravagantes.
• Está integrado por seis partes.
• Toma oficialmente el nombre de Corpus Iuris Canonici.
• Primera impresión conjunta: París, año 1500.
• Primera edición oficial: 1580.
• Vigente hasta el año 1917..
1. Decreto de Graciano (siglo XII)
Base del sistema canónico. Reúne, ordena y trata de conciliar los cánones dispersos. Es el punto de partida científico del Derecho Canónico.
2. Decretales de Gregorio IX (1234)
Primera compilación oficial de las leyes papales posteriores a Graciano. Da carácter obligatorio y universal a muchas normas.
3. Liber Sextus (1298)
Colección que añade y actualiza normas que no estaban en las Decretales de Gregorio IX. Amplía el sistema canónico.
4. Clementinas (1317)
Recopila las leyes dictadas por el papa Clemente V. Continúa la actualización del Derecho Canónico.
5. Extravagantes de Juan XXII
Conjunto de decretales de ese papa que quedaron fuera de las colecciones anteriores, pero se usaban en la práctica.
6. Extravagantes Comunes
Otras normas papales no incluidas oficialmente al inicio, pero aceptadas por el uso general..
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