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May 31, 2026
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FAQ

jan 1, 1348 - Recepción en Castilla

Description:

ELEMENTOS:

ANTECEDENTES (Visigodos).
FERNANDO III (Unifico Fuero Juzgo).
ALFONSO X. (papel mas profundo)

Tras la caída de la monarquía visigoda, el conocimiento del:
• Liber iudiciorum
• Se conservó en:
• Asturias
• Cantabria
• León
• En los territorios ganados al Islam:
• Se formaron derechos consuetudinarios, judiciales o por pactos políticos
• Castilla, separada del reino leonés:
• Se consolidó como un reino sólido
• Comprometido con la conquista cristiana
• El régimen foral se fortaleció porque:
• Los reyes concedían fueros para atraer pobladores y ciudades
• Los fueros llegaron a ser:
• Un obstáculo para la unificación jurídica
• A inicios del siglo XIII:
• El avance sobre territorios musulmanes fue muy fuerte
• La monarquía, asesorada por juristas del ius commune, buscó imponer la supremacía de su Derecho
• En 1212 (batalla de las Navas de Tolosa):
• Castilla obtuvo una gran ganancia territorial
• El reino quedó dividido jurídicamente:
• Norte → Derecho foral
• Sur → Vigencia del Liber
• Los musulmanes:
• No impusieron unificación religiosa ni jurídica
• La monarquía:
• Usó herramientas para unificar jurídicamente un reino desigual.


FERNANDO III
• Fernando III el Santo (h. 1190 o 1201–1252)
• Durante su reinado:
• Mandó traducir al castellano el Liber iudiciorum
• Desde entonces esa traducción se llamó:
• Fuero Juzgo
• El Fuero Juzgo se otorgó:
• Como fuero local
• A las ciudades recién conquistadas
• Esto:
• No cambió por completo su Derecho
• Pero satisfizo su pretensión de contar con un fuero propio.

ALFONSO X
• Alfonso X el Sabio (1252–1284)
• Usó el Derecho romano justineaneo para:
• Crear un orden jurídico:
• Más justo
• Más eficaz
• Que permitiera una relativa unidad jurídica
• Intentó imponer el:
• Fuero Real
• A ciudades sin fuero propio
• Este intento fue:
• Rechazado en las Cortes de Zamora (1272)
• El Fuero Real:
• Se elaboró bajo la influencia del:
• Fuero Juzgo
• Libros de los Glosadores
• Durante su reinado se redactaron:
• Las Siete Partidas
• Las Partidas:
• Entraron oficialmente al orden jurídico en 1348
• Por disposición del Ordenamiento de Alcalá
• Orden de aplicación desde 1348:
1. Derecho real
2. Fueros municipales
3. Las Partidas
• Las Partidas:
• Ya se usaban antes de 1348
• Regían por su auctoritas
• Después de 1348:
• Rigieron en Castilla, sus reinos y en América
• Las Partidas:
• Contienen principalmente:
• Derecho romano
• Derecho canónico
• Otras fuentes ajenas al Derecho castellano
• En Castilla quedaron vigentes:
• Las Partidas (en castellano).
• El ius commune (en latín).

Added to timeline:

Date:

jan 1, 1348
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~ 678 years ago