Las partes expresan las argumentaciones tendentes a demostrar
que han quedado probados los hechos en que fundaron sus respectivas
pretensiones y excepciones y que resultan aplicables los preceptos
jurídicos invocados en apoyo de dichas pretensiones y excepciones.
ART. 419.- C.P.C.B.C. CINCO DÍAS COMUNES PARA ALEGAR (0 ч 7 мин, 1 фев 2019 г. – 23 ч 9 мин, 5 фев 2019 г.)