13 ч 10 мин, 17 март 2021 г. - Correo de Antonio Aluminio al resto de sus compañeros de "Vaquero" sobre lo que prevé
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Queridos:
Ya he echado una primera ojeada en detalle a la documentación remitida por el cliente.
No me termina de convencer esto del dispute board, por varios motivos, aunque el cliente insista mucho en ello:
- En primer lugar, lo cierto es que lo presentaron fuera de plazo, según lo que dice el contrato, por lo que
en principio parece que les vincularía.
- Me parece un error grave por su parte no haber acudido íntegramente a un modelo de contrato estándar
FIDIC, o a una cláusula modelo de la ICC o de la DBF... en su día configuraron un DB totalmente ad
hoc. Imagino que por la reticencia de ciertos gobiernos populistas a someterse a lo dispuesto por
cualquier organismo internacional. Sea como sea, estamos en un gris jurídico que vamos a tener que
sortear como podamos, ya que “los malos” van a sostener que la decisión es totalmente vinculante para
nuestro cliente. Tampoco me gusta que no esté del todo claro en la “notice” de 8 de enero de 2021 qué
es mera recomendación y qué es decisión, no sé cómo lo veis.
- Creo que la sumisión a arbitraje es clara, aunque habría cosas que preferiría no ver en el contrato.
- Preveo batalla procesal inicial intensa por varios frentes. La cláusula escalonada va a ser fundamental.
- En cuanto al fondo, necesitamos mirarlo bien entre todos, porque hay mucha documentación y este es
un caso que nos va a llevar un tiempo.
Disculpad este correo un poco cenizo, pero esta es mi primera impresión tras revisar lo más importante.
Comenzaría con la redacción de la “notice of arbitration” cuanto antes. Hay modelos de otros precedentes que
nos pueden servir: No olvidemos “to keep it simple”, que tendremos varias rondas. Juan y José, ¿os podéis
encargar de esto, por favor?
Muchas gracias.
Un abrazo,
Antonio
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13 ч 10 мин, 17 март 2021 г.
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~ 4 гг и 7 мес назад