7 сент 2005 г. - Creación del CNAP
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7 de septiembre de 2005 CAPÍTULO III INSTITUCIONALIDAD DE LA PAZ. Artículo 6. Creación. Se crea el concejo Nacional para el Cumplimiento de los Acuerdos de Paz – CNAP. Es la instancia integrada por miembros designados de los tres Organismos del Estado, partidos políticos y la sociedad. El CNAP tendrá autonomía e independencia funcional para dialogar, coordinar, aconsejar, impulsar, promover, orientar e incidir en las reformas legales, políticas, programas y proyectos derivados que contribuyan al pleno cumplimiento de los Acuerdos de paz
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