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August 1, 2025
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Decreto 1894 de 1953: Por el cual se crea el Instituto de Colonización e Inmigración (18 lugl 1953 anni – 22 giug 1956 anni)

Descrizione:

Considerando:
Que por medio del Decreto 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.
Que es necesario fomentar el progreso económico y social de las partes menos desarrolladas del país a través de centros de colonización y de una política de estímulo a la inmigración.

Decreta:
En el artículo 1° se crea "como entidad autónoma con personería jurídica, el Instituto de Colonización e Inmigraciión que se encargará de todas las obras económicas y de las operaciones financieras necesarias para alcanzar los objetivos que en este Decreto se señalan. En consecuencia, el Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, creado por el Decreto número 1483 de 1948, se pondrá inmediatamente en liquidación y sus activos netos se absorberán por el nuevo Instituto, conforme a disposiciones posteriores de este mismo Decreto".

En el artículo 8° se definen como las funciones principales del Instituto:
"a) Realizar la colonización de las tierras baldías del país;
b) Comprar predios o mejorar u obtener concesiones, siempre que con su adquisición se obtengan los fines económicos y sociales que se persiguen en el presente Decreto;
c) Fomentar el desarrollo de centros de colonización, Se define la expresión "Centros de Colonización", como organizaciones autónomas que inicialmente pertenezcan a colonos nacionales o extranjeros o mixtos, o a personas o entidades privadas, nacionales o extranjeras o mixtas, y que tengan como objeto explotar económicamente recursos naturales en forma cooperativa, de sociedad u otra apropiada.

El Instituto de Colonización e Inmigración participará directamente en el planeamiento y organización de esos centros, prestará ayuda técnica, financiera o de cualquier otra clase para su organización, adelantará las obras que necesiten los centros, facilitará los fondos necesarios para su establecimiento y operación, ayudará a los centros para conseguir financiación de otras fuentes a través de garantías u otros sistemas. En todo caso, el Instituto supervigilará las operaciones y reglamentará las actividades de esos centros".

En el artículo 9° se decreta que el Instituto fomentará la organización cooperativa de sus actividades económicas y sociales.

En el artículo 12° se permite que "Autorízase al Instituto de Colonización e Inmigración, para garantizar los préstamos que personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras o mixtas, obtengan en el país o en el Exterior, con el objeto de estimular el establecimiento de centros de colonización, convenientes a la economía nacional, a juicio del Instituto. La Junta Directiva del Instituto fijará las condiciones que deban llenarse para otorgar esas garantías".

En el artículo 13° se autoriza al Instituto "para que facilite a los colonos extranjeros o nacionales, en la forma que lo estime más conveniente, las sumas equivalentes al costo de su transporte y sostenimiento desde sus residencias habituales hasta los centros de colonización seleccionados por el Instituto".

En el artículo 15° la Caja de Crédito Agrario "queda autorizada para otorgar a los Centros de Colonización los créditos necesarios para la explotación económica de sus tierras, atendiendo para ello el concepto del Instituto.

Facilitará también al Instituto o a los centros los créditos necesarios para la compra de la maquinaria y equipo indispensables para abrir zonas de colonización, hasta el 70% del costo de dichos equipos".

En el artículo 16° se establece que "El Instituto de Colonización e Inmigración construirá con recursos propios y de crédito las carreteras, caminos, campos de aterrizaje, puertos y demás obras y medios de comunicación que requieran los centros de colonización, o facilitará a tales centros los fondos que necesiten para la realización de dichas obras".

En el artículo 17° "El Instituto queda autorizado para expedir los títulos de dominio de los terrenos que se adjudiquen en los baldíos reservados para la colonización. Para efectos de la colonización el Gobierno hará las destinaciones o reservas de terrenos baldíos con base en las indicaciones del mismo Instituto y teniendo en cuenta lo dispuesto en este artículo".

Fuente:

Decreto 1894 de 1953. Por el cual se crea el Instituto de Colonización e Inmigración. 18 de julio de 1953. El presidente de la República de Colombia.

Aggiunto al nastro di tempo:

Data:

18 lugl 1953 anni
22 giug 1956 anni
~ 2 years and 11 months

Immagini: