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August 1, 2025
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Reforma agraria: Ley 200 de 1936 (16 dic 1936 anni – 20 sett 2007 anni)

Descrizione:

El artículo 1, modificado por el artículo 2 de la Ley 4 de 1973, estipula: "Se presume que no son baldíos, sino de propiedad privada, los fundos poseídos por particulares, entendiéndose que dicha posesión consiste en la explotación económica del suelo por medio de hechos positivos propios de dueño, como las plantaciones o sementeras, la ocupación con ganados y otros de igual significación económica".

En el artículo 2° se establece que se consideran baldíos los predios rústicos no poseídos en la forma en que determina el artículo 1°.

El artículo 5° propone que "Las disposiciones de la presente Ley se refieren exclusivamente a la propiedad territorial superficiaria y no tienen aplicación ninguna respecto del subsuelo".

En el artículo 9° se concerta que "Es prohibido, tanto a los propietarios particulares como a los cultivadores de baldíos talar los bosques que preserven o defiendad las vertientes de agua, sean éstas de uso público o de propiedad particular y que se encuentren en la hoya o zona hidrográfica de donde aquellas provengan."

En el artículo 10° el Gobierno Nacional esta facultado para "señalar las zonas dentro de las cuales deben conservarse y repoblarse los bosques, ya sean baldíos o en propiedad particular, con el fin de conservar o aumentar el caudal de las aguas".

"Establece la presunción de bienes baldíos, respecto de los predios rústicos no poseídos por particulares con el fin de realizar explotación económica del suelo por medio de hechos positivos propios de dueño, como las plantaciones o sementeras, la ocupación con ganados y otros de igual significación económica. Determina la forma de desvirtuar la presunción establecida, establece en favor de la Nación la extinción del derecho de dominio o propiedad sobre los predios rurales en los cuales se dejare de ejercer posesión en la forma anotada durante diez años continuos, documentos para acreditar la propiedad, señala prohibiciones a los propietarios particulares y cultivadores de baldíos de talar bosques, establece la prescripción adquisitiva del dominio en favor de quien, creyendo de buena fe que se trata de tierras baldías, posea en los términos de esta Ley, durante cinco años continuos, terrenos de propiedad privada no explotados por su dueño en la época de la ocupación ni comprendidos dentro de las reservas de la explotación, excepciones a dicha prescripción, terrenos cultivables, dicta disposiciones sobre los juicios de lanzamiento por ocupación de hecho en predios rurales, así como en la tramitación de toda acción posesoria referente a predios de la misma naturaleza. Crea los Jueces de Tierras, señala su competencia, calidades para su designación, forma de elección y facultas para comisionar".

La Ley 200 de 1936 fue derogada por el artículo 178 de la Ley 1152 de 2007, salvo los Art. 20,21,22 y 23. Luego, la Ley 1152 de 2007 fue declarada inexequible mediante la sentencia de la Corte Constitucional C-175 de 2009.

Fuente:

Ley 200 de 1936. Sobre régimen de tierras. 16 de diciembre de 1936. D.O. 23388.

Aggiunto al nastro di tempo:

Data:

16 dic 1936 anni
20 sett 2007 anni
~ 70 years

Immagini: