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August 1, 2025
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14 lugl 2017 anni - Ley 1844 de 2017: Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia

Descrizione:

Caracterización del Tratado:

El Acuerdo de París consta de un Preámbulo y 29 artículos, 14 de los cuales corresponden a las cláusulas legales.

• El Preámbulo contiene 16 párrafos preambulares que abordan temas de contexto importantes para la interpretación del Acuerdo y que están planteados de manera conforme con el ordenamiento jurídico colombiano, dado que se hace referencia a las respectivas obligaciones de las Partes en materia de los Derechos Humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables. Así mismo se menciona la igualdad de género y la equidad intergeneracional.

• El artículo 1° contiene definiciones de los términos “Convención”, “Conferencia de las Partes” y “Parte”, necesarias para la comprensión del instrumento.

• El artículo 2.1 aborda la visión a largo plazo relacionada con la mitigación, específicamente en referencia al mantenimiento del incremento de la temperatura promedio global muy por debajo de los 2°C y adelantar esfuerzos para limitarlo a los 1.5°C, reconociendo que esto reduciría significativamente los riesgos e impactos del cambio climático. Por su parte, el numeral 2 de este artículo caracteriza la implementación del Acuerdo para que este refleje la equidad y las responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas a la luz de las diferentes circunstancias nacionales. Este lenguaje al mismo tiempo que reconoce la diferenciación existente, permite que la implementación construya sobre esta de manera dinámica en función de la evolución de las diferentes circunstancias nacionales.

• El artículo 3° establece un marco general de referencia para los esfuerzos específicos en cada ámbito de acción, los cuales se desarrollan en los artículos 4°, 7°, 9°, 10, 11 y 13, entendiendo los mismos como contribuciones a la lucha global frente al cambio climático que son determinadas a nivel nacional, y orientadas al cumplimiento del propósito del Acuerdo, tal y como se establece en su artículo 2°. Establece también la característica de ambición progresiva como una condición transversal para estos esfuerzos, y reconoce el suministro de apoyo como un elemento habilitante para la implementación del Acuerdo por parte de los países en desarrollo.

• El artículo 4° establece obligaciones asociadas a la mitigación de GEI respecto de la meta de largo plazo incluida en el artículo 2°, y asociadas a las Contribuciones Nacionalmente Determinadas. En particular: la preparación, comunicación y puesta en marcha de estas. Incluye disposiciones para asegurar la progresión y ambición de dichas contribuciones; así como la información necesaria que debe brindar cada país para facilitar su claridad y transparencia; la comunicación regular y sucesiva de las NDC cada cinco años; el registro público donde se inscribirán y la obligación de rendir cuentas.

• El artículo 5° llama a las Partes a adoptar medidas para conservar y aumentar los sumideros y reservorios de GEI, incluidos los bosques. Además, las alienta a tomar medidas para implementar y apoyar el marco establecido a través de las orientaciones y decisiones ya acordadas bajo la Convención, incluyendo actividades relacionadas con la reducción de emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques (también conocidas como REDD+).

• El artículo 6° incluye obligaciones prescriptivas asociadas a tres esquemas distintos de “cooperación voluntaria”, en particular: 1. Los enfoques cooperativos. 2. El mecanismo para contribuir a la mitigación de GEI y apoyar al desarrollo sostenible, y 3. Los enfoques “no relacionados con el mercado”. Las obligaciones contenidas en este artículo llevarán a formular las orientaciones y reglas para las Partes que deciden participar en mercados de carbono. Así mismo este artículo apunta a la subsistencia de los mecanismos de mercado establecidos por el Protocolo de Kioto, en particular el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), en el que Colombia tiene particular interés como herramienta para promover el desarrollo sostenible.

• El artículo 7° se refiere específicamente a la relación que existe entre la reducción de emisiones y la adaptación y establece que las Partes deberán llevar a cabo procesos de planificación e implementar acciones de adaptación. Así mismo, se establece que los países deberían comunicar, entre otros, sus prioridades, necesidades, planes y acciones en materia de adaptación por medio de diversos canales. Igualmente se reitera que deberá proveerse apoyo a las Partes en desarrollo para estas actividades. Uno de los valores agregados más importantes del Acuerdo es proporcionar a las provisiones de adaptación un nuevo carácter legal con respecto a lo establecido anteriormente en esta materia, lo que es de gran relevancia para Colombia como país altamente vulnerable.

• El artículo 8° establece que las Partes deberían reforzar la comprensión, las medidas y el apoyo, de manera cooperativa y facilitativa con respecto a las pérdidas y daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático. Si bien se excluye en el párrafo 52 de la decisión conexa al Acuerdo la posibilidad de que esto derive en una reclamación de responsabilidad e indemnización, es importante destacar la importancia de que se haya hecho una mención específica en el tratado, en particular considerando que todos los países enfrentan y continuarán enfrentando pérdidas y daños como resultado del cambio climático.

• El artículo 9° contiene las obligaciones relacionadas con el apoyo financiero, que recaen principalmente sobre los países desarrollados quienes son los llamados a liderar la movilización de recursos de financiamiento climático. Así mismo el Acuerdo hace un llamado a buscar un equilibrio entre los recursos destinados a la mitigación y aquellos destinados a la adaptación. Este artículo también incorpora una invitación para los países en desarrollo para que “presten o sigan prestando apoyo de manera voluntaria”. Debe destacarse igualmente el párrafo 54 de la Decisión conexa que menciona el monto de 100 mil millones de dólares anuales como un punto de partida para el establecimiento de una meta colectiva cuantificable.

• El artículo 10 se refiere a la prestación de apoyo a los países en desarrollo para fortalecer la cooperación en el desarrollo y la transferencia de tecnología en las distintas etapas del ciclo tecnológico. Igualmente, este artículo contiene una visión a largo plazo sobre la “importancia de hacer plenamente efectivos el desarrollo y la transferencia de tecnología para mejorar la resiliencia al cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero”, haciendo énfasis en la cooperación entre las Partes para fortalecer los esfuerzos de difusión y despliegue de tecnología.

• El artículo 11 destaca la necesidad de que los países desarrollados aumenten el apoyo prestado a las actividades de fortalecimiento de la capacidad de los países en desarrollo con el fin de que puedan implementar el Acuerdo. Así mismo se prevé que se informe sobre las actividades adelantadas en esta materia.

• El artículo 12 establece la obligación para todas las Partes de mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático.

• El artículo 13 constituye un marco de transparencia para la acción y el apoyo que deben proveer las Partes y en ese sentido establece para cada Parte la obligación de proporcionar información sobre el inventario nacional de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros de GEI, así como la información necesaria para hacer un seguimiento de los progresos alcanzados en la aplicación y el cumplimiento de su contribución nacionalmente determinada. Cada Parte debería proporcionar también información relativa a los efectos del cambio climático y a la labor de adaptación, que será sometida a un examen técnico, y participar en un examen facilitativo de carácter multilateral.

• El artículo 14 establece el “Balance Mundial” que habrá de realizarse cada 5 años y que versa sobre las contribuciones nacionales en mitigación, los esfuerzos de adaptación, la movilización de medios de implementación y el sistema de transparencia, con miras a revisar y determinar el progreso alcanzado para el logro de la visión de largo plazo del Acuerdo de París. Será una instancia clave para que las Partes revisen el progreso colectivo hacia el logro de las metas trazadas en el Acuerdo. Además, esta evaluación servirá para informar a su vez la preparación de las contribuciones subsiguientes en cada uno de los temas, las cuales deberán ser siempre más ambiciosas que la anterior bajo el principio de la progresión acordado.

• El artículo 15 establece un mecanismo para facilitar la implementación y promover el cumplimiento, el cual estará conformado por un Comité de Cumplimiento cuya composición quedó determinada en la Decisión conexa. El Mecanismo es de naturaleza facilitadora y funcionará de manera transparente, no contenciosa y no punitiva.

• Los artículos 16 a 29 incluyen los arreglos institucionales para el funcionamiento del Acuerdo que incluyen un máximo órgano decisorio: la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes (en adelante CMA por sus siglas en inglés), una Secretaría y los órganos subsidiarios de asesoramiento que acuerden las Partes. Así mismo se prevé que ciertos órganos de la Convención le sirvan también al Acuerdo. Estos artículos igualmente incorporan las cláusulas legales relativas a la firma, la ratificación, la entrada en vigor, el depositario, la prohibición de hacer reservas, las disposiciones sobre aprobación de enmiendas, entre otras.


Acciones encaminadas a implementar el Acuerdo de París en Colombia:

Como parte de los esfuerzos a nivel nacional se conformó recientemente el Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima)16, que contribuirá a que se actúe de forma articulada y eficaz en el ámbito nacional y regional. Adicionalmente, en la actualidad el país cuenta con 12 Planes Territoriales formulados y 8 adicionales en formulación, y 2 Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático, como avance al compromiso asumido en la NDC de contar con el 100% del territorio cubierto con planes de adaptación en implementación, siendo estos un insumo para identificar la vulnerabilidad e incorporar acciones de adaptación en los diferentes instrumentos de planificación y ordenamiento territorial, ambiental y sectorial.

Igualmente, el Gobierno nacional ha desarrollado los siguientes instrumentos: el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono, la Estrategia de Protección Financiera ante Desastres y la Estrategia Nacional para la Reducción de las emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia. Todos estos instrumentos contribuyen a la implementación nacional y son consistentes con las discusiones a nivel internacional, así como con el contenido del Acuerdo de París y sus decisiones conexas.

A lo anterior debe sumarse la intención de presentar en 2016 para consideración del Congreso una Ley Nacional sobre Cambio Climático que provea un marco legal para continuar con la reducción de las emisiones de GEI, incluyendo aquellas provenientes de la deforestación, y de avanzar en la adaptación de nuestro territorio a las nuevas circunstancias que se derivan de las consecuencias de esta problemática.

Finalmente, el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha desarrollado una Política Nacional de Cambio Climático a través de la cual se espera establecer las directrices necesarias para incorporar la gestión del cambio climático en las decisiones públicas y privadas más relevantes para lograr una senda de desarrollo resiliente al clima y baja en carbono. A través de esta Política se están definiendo las líneas instrumentales para orientar al país hacia la consecución de los objetivos establecidos, promoviendo una intervención directa y concreta de las entidades del gobierno y de los sectores como responsables de su implementación; en este sentido se incluyen la planificación de la gestión del cambio climático, los instrumentos económicos necesarios para la misma, y las necesidades de educación, información, ciencia, tecnología e innovación frente a este tema.

Fuente:

Ley 1844 de 2017. Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia. 14 de julio de 2017. D.O. 50294.

Aggiunto al nastro di tempo:

Data:

14 lugl 2017 anni
Adesso
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