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August 1, 2025
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3 feb 2003 anni - Decreto 216 de 2003: Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones

Descrizione:

En el artículo 1° establece que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tendrá como objetivos "contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas,
planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral".

En el artícuo 2° se definen como funciones del Ministerio las siguientes:
"1. Formular, dirigir y coordinar las políticas, regulación, planes y programas en materia habitacional integral, de desarrollo territorial, agua potable y saneamiento básico, y ambiental, uso del suelo y ordenamiento territorial.
2. Determinar los mecanismos e instrumentos para orientar los procesos de ordenamiento territorial del orden nacional, regional y local.
3. Velar porque en los procesos de ordenamiento territorial se apliquen
criterios de sostenibilidad e incorporen las áreas de manejo especial, reservas forestales y demás áreas protegidas.
4. Preparar estudios y establecer determinantes y orientaciones técnicas en
materia de población para ser incorporadas en los procesos de planificación, ordenamiento y desarrollo territorial.
5. Formular la política nacional sobre renovación urbana, calidad de vivienda,
espacio público, equipamiento y lo relacionado con la sostenibilidad ambiental del transporte urbano.
6. Dictar las normas de carácter general para la implementación del proceso
de descentralización en materia habitacional.
7. Regular los instrumentos administrativos para el seguimiento a las entidades públicas y privadas encargadas de la producción habitacional.
8. Orientar y dirigir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales y los procesos de
cooperación internacional, en materia habitacional, de agua potable, saneamiento básico y ambiental y desarrollo territorial.
9. Identificar y reglamentar, cuando sea del caso, el monto de los subsidios que otorgará la Nación para vivienda, agua potable y saneamiento básico y establecer los criterios para su asignación.
10. Promover la gestión eficiente de los prestadores de servicios de agua
potable y saneamiento básico.
11. Las demás funciones asignadas por la Ley".

En el capítulo III sobre "Unidad administrativa especial del sistema de parques nacionales naturales- UAESPNN" por medio del artículo 19° se establece que la Uanespnn es una dependencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con autonomía admonistrativa y financiera, (...), encargada del manejo y administración del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de los asuntos que le sean asignados o delegados. Se determinan como funciones:
"1. Proponer e implementar las políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos relacionados con las áreas del sistema de parques nacionales naturales y del sistema nacional de áreas protegidas SINAP.
2. Contribuir a la conformación y consolidación de un sistema nacional de áreas protegidas.
3. Coordinar el proceso para reservar y alinderar las áreas del sistema de parques nacionales naturales y elaborar los estudios técnicos y científicos necesarios.
4. Otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y emitir concepto para el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en materia de otorgamiento de Licencias Ambientales que afecten o puedan afectar las
áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
5. Liquidar, cobrar y recaudar conforme a la ley, los derechos, tasas, multas, contribuciones y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y demás bienes y servicios ambientales ofrecidos por dichas áreas.
6. Adquirir para las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, por negociación directa o expropiación, los bienes de propiedad privada, los patrimoniales de las entidades de derecho público y demás derechos constituidos e imponer las servidumbres a que haya lugar.
7. Coordinar con las autoridades ambientales, las entidades territoriales, los grupos sociales y étnicos y otras instituciones regionales y locales, públicas o privadas, la puesta en marcha de sistemas regúlatenos de uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales
Naturales, de acuerdo con los criterios de sustentabllidad y mitigación que se definan para cada caso.
8. Desarrollar y promover investigaciones básicas y aplicadas, estudios y monitoreo ambiental en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
9. Otorgar incentivos de conservación en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en los términos previstos por la
normatividad vigente.
10. Velar por la elaboración y mantenimiento del registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil.
11. Desarrollar las funciones contenidas en el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 622 de 1977 y en la Ley 99 de 1993 en cuanto a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, salvo las referentes a licencias
ambientales, reservación, alinderación y declaratoria de las mismas.
12. Ejercer funciones policivas y sancionatorias en los niveles central, regional y local, las cuales se ejercerán de acuerdo con el reglamento que para tal efecto se expida por parte del Gobierno Nacional.
13. Orientar y coordinar la elaboración de estudios y reglamentaciones para los programas Ecoturísticos que se puedan desarrollar en las áreas de Sistema de Parques Nacionales Naturales.
14. Coordinar con las demás autoridades ambientales, las entidades territoriales, autoridades y representantes de grupos étnicos, las organizaciones comunitarias y demás organizaciones las estrategias para
la conformación y consolidación de un sistema nacional de áreas protegidas.
15. Diseñar e implementar la estrategia de sostenibilidad financiera para la generación de recursos, que apoyen la gestión de las áreas de! Sistema de Parques Nacionales.
16. Las demás que por su naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas".

En el artículo 23° se decreta que la Uaespnn contará hasta con seis (6) Direcciones Territoriales, las cuales tendrán como funciones:
"1. Formular e implementar el plan de manejo de las áreas asignadas en coordinación con los lincamientos fijados por la Subdirección Técnica de Parques.
2. Coordinar la gestión regional que se adelanta en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que le sean asignadas.
3. Aplicar a nivel regional las metodologías e instrumentos de planeación y seguimiento a la gestión, así como coordinar su ejecución a nivel local.
4. Coordinar y asesorar la gestión e implementación de los planes de manejo
y de sistemas regionales de áreas protegidas.
5. Coordinar con las entidades públicas y privadas del orden regional y local, y con las comunidades la implementación de los proyectos para el uso sostenible, manejo y conservación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
6. Coordinar las actividades que se relacionen con la prestación de servicios
ecoturisticos en las áreas que le sean asignadas, en armonía con las
directrices impartidas por la Subdirección Técnica de Parques.
7. Realizar los estudios básicos requeridos para la identificación y declaratoria de nuevas áreas del Sistema de Parques, y prestar apoyo en
la creación de otras categorías de conservación de nivel regional.
8. Desarrollar los sistemas de control y monitoreo de los valores de conservación de las áreas, para la toma de decisiones sobre el manejo de las mismas.
9. Emitir conceptos relacionados con el otorgamiento de licencias ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones en el área, en los asuntos de su competencia y hacer seguimiento a las actividades que de
éstos se deriven.
10. Promover actividades relacionadas con la educación ambiental, con las
entidades y comunidades del área.
11. Implementar estrategias para la prevención y atención de emergencias en el área.
12. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan".

Fuente:

Decreto 216 de 2003. Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones. 03 de febrero de 2003. El Presidente de la República de Colombia.

Aggiunto al nastro di tempo:

Data:

3 feb 2003 anni
Adesso
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