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August 1, 2025
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31 lugl 2006 anni - Resolución 187 de 2006

Descrizione:

Por la cual se adopta el Reglamento para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación, comercialización y se establece el Sistema de Control de Productos Agropecuarios Ecológicos.
Decreta:
En el capítulo I sobre "Objeto y campo de aplicación" por medio del artículo 1° "Adoptase el Reglamento para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación, comercialización y el sistema de control de productos agropecuarios ecológicos, el cual establece en forma equivalente con disposiciones internacionales, los principios, directrices, normatividad y requisitos mínimos que deben cumplir los operadores para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación y comercialización interna de productos obtenidos mediante sistemas de producción agropecuaria ecológica, así como los organismos de control y el sistema de control para dichos productos.

En el artículo 2° se determina que la Resolución será aplicada en todo el territorio nacional a los sistemas de producción y comercialización de productos ecológicos provenientes:
"a. Productos agrícolas vegetales no transformados, productos pecuarios no transformados y los provenientes de aprovechamiento pesquero y acuícola.
b. Productos procesados destinados a la alimentación humana derivados de los productos indicados en el literal (a).
c. Productos alimenticios importados, de conformidad con lo establecido en el artículo 21° de esta Resolución".

En el artículo 3° sobre "Denominación de producto ecológico" expone que "se entiende por producto "ecológico", "biológico" y/o "orgánico", en adelante "Producto Ecológico" a los productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros primarios y aquellos productos procesados que sean dirigidos a la alimentación humana, obtenidos de acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento, y que han sido certificado por una entidad debidamente autorizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural".

En el capítulo III sobre "Principios de la producción y comercialización de alimentos ecológicos" por medio del artículo 4° se estipula que "los sistemas ecológicos de producción agropecuarios, acuícola y pesqueros deberán utilizar insumos, métodos y prácticas que mejoren la actividad biológica del ecosistema, la biodiversidad y permitan un equilibrio biológico natural. Un sistema de producción ecológica deberá:
a. Aumentar la diversidad biológica del sistema en su conjunto.
b. Incrementar la actividad biológica del suelo (en el sistema de producción agropecuario).
c. Mantener la fertilidad del suelo a largo plazo (en el sistema de producción agropecuario).
d. Reutilizar los desechos de origen vegetal y animal a fin de devolver nutrientes a la tierra, reduciendo al mínimo el empleo de recursos no renovables.
e. Basarse en recursos renovables y en sistemas agrícolas organizados localmente.
f. Promover un uso saludable del suelo, el agua y el aire, y reducir al mínimo todas las formas de contaminación de estos elementos que puedan resultar de las prácticas de producción.
g. Manipular los productos haciendo hincapié en el uso de métodos cuidadosos de elaboración, a efectos de mantener la integridad ecológica y las cualidades vitales del producto en todas las etapas.
h. Establecer prácticas de producción que aseguren la inocuidad y calidad del producto.
i. Establecerse en cualquier predio existente a través de un período de conversión cuya duración adecuada dependerá de factores específicos para cada lugar, condiciones geográficas, climáticas, morfológicas, el tipo de cultivos y ganado que hayan de producirse.
j. Mantener la seguridad, salud y bienestar laboral.
k. Estar conforme con las disposiciones aplicables en materia de uso del suelo prescritas por el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) respectivo, así como con la clasificación de áreas de reserva forestal establecida por la legislación vigente.

En el artículo 5° sobre Separación de Unidades Productivas se define que "las Unidades de producción agropecuaria ecológica se entienden como un organismo vivo, dinámico y sistémico. Por ello, deberán estar claramente delimitadas. En el caso en que existan en un mismo predio, unidades de producción agropecuaria no ecológica, el productor deberá garantizar, la existencia de medidas preventivas orientadas a evitar contaminación y mezcla de productos".

Fuente:

Resolución 187 de 2006. [Ministerio de agricultura y desarrollo rural]. Por la cual se adopta el Reglamento para la producción primeria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación, comercialización y se establece el Sistema de Control de Productos Agropecuarios Ecológicos. 31 de julio de 2006.

Aggiunto al nastro di tempo:

Data:

31 lugl 2006 anni
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~ 18 years ago

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