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August 1, 2025
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24 agos 1993 anni - Ley 69 de 1993

Descrizione:

Por la cual se establece el Seguro Agropecuario en Colombia, se crea el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones en materia de crédito agropecuario.

En el artículo 1° se decreta "Establézcase el Seguro Agropecuario en Colombia, como instrumento para incentivar y proteger la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la acuicultura, buscar el mejoramiento económico del sector agropecuario y/o rural, sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, promover el ordenamiento económico del sector agropecuario y/o rural sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país.
El objeto del seguro es la protección de la totalidad o parte de las inversiones agropecuarias, forestal, pesquera y de la acuícolas, financiadas con recursos de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podrá abarcar el reconocimiento del daño emergente y el lucro cesante o el ingreso esperado del productor, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro, previendo las necesidades de producción, transformación y comercialización nacional e internacional y el desarrollo integral del sector económico primario.
El seguro agropecuario deberá contemplar un enfoque territorial diferencial que tenga en cuenta características propias del territorio tales como la incidencia y prevalencia de sucesos naturales".

En el artículo 2° sobre las "Entidades facultades para expedir pólizas" dispone:
1. Las entidades aseguradoras públicas y privadas, así como las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, facultadas por la ley para ejercer las actividades de seguros, podrán asumir los riesgos del seguro, en las condiciones que establezca el Gobierno Nacional, a través de la expedición directa de las pólizas o mediante convenios de reaseguros o coaseguros.
2. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado que tengan por objeto la realización de operaciones de seguros, podrán expedir en todo momento las pólizas del seguro agropecuario, pero de manera especial estarán obligadas a hacerlo cuando no se encuentren entidades privadas que emitan dichas pólizas, siempre y cuando los riesgos amparados no excedan el ámbito de aplicación de la presente Ley.
"3. Las compañías de seguros del exterior directamente o por conducto de intermediarios autorizados. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer la obligatoriedad del registro de estas compañías o de sus intermediarios"."

En el artículo 3° sobre Cobertura del Seguro Agropecuario establece "El El Seguro Agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales meteorológicos, geológicos, biológicos, antrópicos, de mercado y comercialización, transporte, entre otros, resultantes de factores extraordinarios e incontrolables al productor, ajenos al control del tomador, asegurado y beneficiario de fuerza mayor o caso fortuito y que afecten la producción agropecuaria y la estabilidad de los ingresos de los productores. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma".

En el artículo 6° sobre el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA) se estipula "Créase El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, el cual tendrá el tratamiento de Fondo -Cuenta sin personería jurídica ni planta de personal, que será administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), o quien haga sus veces. El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios tendrá por objeto:
1. Subsidiar las primas de seguros que amparen a los productores, siempre y cuando la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario apruebe su conveniencia, el mecanismo de otorgamiento por tipo de producto y previendo la sostenibilidad del esquema, según la capacidad del Fondo.
2. Financiar los costos necesarios para el fortalecimiento técnico del Seguro Agropecuario y de pilotos de nuevos diseños de aseguramiento.
3. Otorgar subsidios, apoyos o incentivos para la implementación de instrumentos de gestión de riesgos en el sector agropecuario, forestal, pesquero y de la acuicultura, tales como derivados financieros climáticos, coberturas de precios o de riesgo cambiario.
4. Obtener información que no · sea de carácter público. Para efectos de la información que reposa en entidades públicas, esta no tendrá costo alguno para FINAGRO y las otras entidades que defina el gobierno nacional, el cual además definirá las condiciones de acceso a ella.

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario reglamentará las financiaciones, subsidios, apoyos o incentivos al seguro, definirá las condiciones de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la acuicultura, objeto del Seguro Agropecuario y priorizará a los pequeños productores agropecuarios y jo rurales en el acceso a los subsidios.
La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario -CNCA determinará, de conformidad con la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras para establecer criterios de equidad de género en el acceso y uso del instrumento de seguro agropecuario, y de manera prioritaria a las mujeres rurales, a los productores agropecuarios que estén calificados como pequeños productores de acuerdo con lo determinado por la CNCA.
Así mismo, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determinará los lineamientos, los términos y las condiciones financieras para establecer el enfoque diferencial a los productores.
En todo caso, se tendrán en cuenta los recursos aprobados en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector agropecuario.
Parágrafo. Excepcionalmente el Fondo · Nacional de Riesgos Agropecuarios podrá destinar recursos complementarios para ofrecer la cobertura del reaseguro agropecuario cuando no exista oferta sobre el producto a asegurar y de ser el caso, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario estudiará la conveniencia de establecer este mecanismo, de acuerdo con la capacidad del Fondo y previendo la sostenibilidad del esquema".

En el artículo 9° sobre Líneas de crédito establece que "El Gobierno Nacional y Finagro facilitarán el acceso de los usuarios minifundistas del seguro agropecuario a líneas especiales de crédito para reforestación y adecuación de tierras, en condiciones blandas, de acuerdo con reglamentación que al efecto expida La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario".

En el artículo 10° se dispone el objeto del Fondo Agropecuario de Garantías que consiste en respaldar los créditos de mediano y largo plazo para grandes y medianos productores, para las regiones, productos y en las condiciones económicas que para tal efecto determina la Comisión Nacional de Créditos Agropecuario, según lo estipulado por el artículo 1° de la Ley 34 de 1993.

En el artículo 11° sobre Recursos adicionales para el Fondo Agropecuario de Garantías se decreta que el FAG prodrá contar con recursos provenientes de donaciones y aporte públicos y privados, nacionales e internacionales, con el fin de asegurar el cumplimiento de los fines señalados en la ley de su creación y en la presente Ley.

Fuente:

Ley 69 de 1993. Por la cual se establece el Seguro Agropecuario en Colombia, se crea el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones en materia de crédito agropecuario. 24 de agosto de 1993. D.O. 41003.

Aggiunto al nastro di tempo:

Data:

24 agos 1993 anni
Adesso
~ 31 years ago

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