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August 1, 2025
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18 dic 1974 anni - Decreto 2811 de 1974: Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

Descrizione:

En el artículo 1° se establece que el ambiente es un patrimonio común. De forma que "el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social".

En el artículo 3° se decreta que los objetivos del Código son regular:
a. El manejo de los recursos naturales renovables; la atmósfera y el espacio áereo Nacional; las aguas en cualquiera de sus estados; la tierra, el suelo y el subsuelo; la flora y la fauna; las fuentes primarias de energía no agotables; las pendientes topográficas con potencial energético; los recursos geotérmicos; los recursos biológicos de las aguas y del suelo y del subsuelo del mar territorial y de la zona económica de dominio continental e insular de la República; los recursos del paisaje.

b. La defensa del ambiente y de los recursos naturales renovables contra la acción nociva de fenómenos naturales.

c. Los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en él denominados:
1. Los residuos, basuras, desechos y despercidios.
2. El ruido.
3. Las condiciones de vida resultantes de asentamiento humano urbano o rural.
4. Los bienes producidos por el hombre, o cuya producción sea inducida o cultivada por él, en cuanto incidan o puedan incidir sensiblemente en el deterioro ambiental.

En el título IV sobre Sistema de información ambiental establece en el artículo 20° que "Se organizará y mantendrá al día un sistema de información ambiental, con los datos físicos, económicos, sociales, legales, y en general, concernientes a los recursos naturales renovables y al medio ambiente".

En el artículo 21° se establece que mediante el sistema de informaciones ambientales se procesarán y analizarán, las siguientes especies de información:
a. Cartográfica.
b. Hidrometerológica, hidrológica, hidrogeológica y climática.
c. Edafológica.
d. Geológica.
e. Sobre usos no agrícolas de la tierra.
f. El inventario forestal.
g. El inventario fáunico.
h. La información legal a que se refiere el Título VI, Capítulo I, Parte I del Libro II.
i. Los niveles de contaminación por regiones.
j. El inventario de fuentes de emisión y de contaminación.

En el artículo 30° se decreta que el Gobierno Nacional establecerá políticas y normas sobre zonificación. Los departamentos y municipios tendrán sus propias normas de zonificación, sujetas a las de orden Nacional.

En el libro segundo "De la propiedad, uso e influencia ambiental de los recursos naturales renovables" en el artículo 42° se establece que "pertenecen a la nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos".

En el título III de las áreas de Reserva Forestal se propone en el artículo 206° que el área de reserva forestal son aquellas zonas "de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras".

En el artículo 207° se establece que "el área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques".

En el artículo 208° se propone que "La construcción de obras de infraestructura, como vías, embalses, represas o edificaciones, y la realización de actividades económicas dentro de las áreas de reserva forestal, requerirán licencia previa".

En el artículo 209° se decreta que no podrán ser adjudicados los baldíos de las áreas de reserva forestal.

En el artículo 210° se dicta que "si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva".

En el artículo 331° se estipulan las actividades permitidas en el Sistema de Parques Nacionales:
a. En los parques Nacionales, las de conservación, de recuperación y control, investigación, educación, recreación y de cultura.
b. En las reservas naturales las de conservación, investigación y educación.
c. n las áreas naturales únicas las de conservación, investigación y educación.
d. En los santuarios de flora y fauna, las de conservación, de recuperación y control, de investigación y educación.
e. En las vías parques, las de conservación, educación, cultura y recreación.

Modificado parcialmente por la Ley 2099 de 2021.

Fuente:

Decreto 2811 de 1974. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. 18 de diciembre de 1974. El Presidente de la República de Colombia.

Aggiunto al nastro di tempo:

Data:

18 dic 1974 anni
Adesso
~ 50 years ago

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