29 marzo 1973 anni - Ley 5 de 1973
Descrizione:
Por la cual se estimula la capitalización del sector agropecuario y se dictan disposiciones sobre títulos de fomento agropecuario, fondo financiero agropecuario, fondos ganaderos, prenda agraria, banco ganadero, asistencia técnica, autorizaciones a la banca comercial, deducciones y exenciones tributarias y otras materias.
En el artículo 1° se establece que la ley tiene los objetivos de:
1. Capitalizar al sector agropecuario para incrementar la producción agrícola y ganadera, fortalecer el sector externo de la economía y solucionar las deficiencias alimenticias del pueblo colombiano.
2. Orientar la política agropecuaria para garantizar un adecuado aprivechamiento de la tierra, el aumento del producto interno y la equitativa redistribución del ingreso.
3. Propender por la utilización racional del potencial humano del sector rural.
En el artículo 2° se autoriza al Banco de la República para emitir títulos de crédito, denominados "Títulos de Fomento Agropecuario".
En el artículo 3° se establecen las clases de títulos:
1. "Títulos de Fomento Agropecuario de la Clase A" que serán suscritos por los bancos comerciales.
2. "Títulos de Fomento Agropecuario de la Clase B" para ser colocados entre los institutos o empresas oficiales o de economía mixta.
En el artículo 6° el Banco de la República constituirá un fondo para el redescuento de los préstamos de fomento agropecuario que se otorguen a corto, mediano y largo plazo. El fondo se llamará "Fondo Financiero Agropecuario" y a él se incorporará el "Fondo Financiero Agrario".
En el artículo 16° sobre los Créditos con cargo al Fondo Financiero Agropecuario "El Ministerio de Agricultura, mediante reglamentación especial, podrá exigir como requisito para la aprobación de créditos con cargo al Fondo Financiero Agropecuario, que el solicitante tenga dedicada una parte de la finca a la producción de cultivos de subsistencia, tales como plátano, yuca, maíz, ñame, árboles frutales, hortalizas, etc., si hay terrenos aptos para ello y si las prácticas de control sanitario de plagas y enfermedades permiten actividades agrícolas mixtas. En caso de que el Ministerio imponga este requisito, el interesado que no lo llene en el momento de hacer la solicitud deberá incluir dentro de su programa de inversión del préstamo una partida para el establecimiento de dichos cultivos a fin de satisfacer tal exigencia".
En el artículo 19° sobre el Fondo de Asistencia Técnica a los pequeños agricultures y ganaderos "réase el Fondo de Asistencia Técnica a los Pequeños Agricultores y Ganaderos, cuyo objetivo es mejorar las condiciones tecnológicas y económicas de los dueños de predios rurales que, en razón de su cabida y de los cultivos a que se destinan, registran índices muy bajos de productividad e ingreso. El carácter de pequeños propietarios será definido por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y ecológicas de las diferentes regiones".
En el artículo 20° es establece que el Fondo de Asistencia Técnica a los pequeños agricultores y ganaderos será administrado por el Instituto Colombiano Agropecuario.
Fuente:
Ley 5 de 1973. Por la cual se estimula la capitalización del sector agropecuario y se dictan disposiciones sobre Títulos de Fomento Agropecuario, Fondo Financiero Agropecuario, Fondos Ganaderos, Prenda Agraria, Banco Comercial, deducciones y exenciones tributarias y otras materias. 29 de marzo de 1973. D.O. 33828.
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