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17 apr 1931 anni - Ley 52 de 1931: Sobre fomento de las industrias agrícola y minera y sobre otras materias

Descrizione:

En el artículo 1° estipula: "En las adjudicaciones futuras de baldíos a colonos, cultivadores u ocupantes con ganados; o a sus causahabientes el dominio se transfiere de modo definitivo sin quedar sujeto a la condición resolutoria establecida por el artículo 2º de la Ley 85 de 1920"

El artículo 2° de la Ley 85 de 1920 expone que "En toda adjudicación de baldíos se entiende establecida la condición resolutoria del dominio del adjudicatario, en el caso de que, dentro determino de diez años, contados desde la fecha de la adjudicación, no hubiere ocupado con ganados las dos terceras partes del terreno, por lo menos, o cultivado la quinta parte.
En tales casos, el dominio de los terrenos adjudicados vuelve a la Nación ipso facto y por ministerio de la ley, y por tanto son estos denunciables, por el solo hecho del cumplimiento de la expresada condición resolutoria".

En el artículo 11° dispone "Son adjudicables solamente a colonos cultivadores, a los ocupantes con ganado y a los contratantes con el Gobierno, conforme al artículo 4º de la Ley 30 del corriente año, las tierras baldías de la Provincia de Urabá y de la Intendencia del Chocó, quedando reformadas en consecuencia las disposiciones contrarias a la presente".

Fuente:

Ley 52 de 1931. Sobre fomento de las industrias agrícola y minera y sobre otras materias. 17 de abril de 1931. D.O. 21676.

Aggiunto al nastro di tempo:

Data:

17 apr 1931 anni
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