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August 1, 2025
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1 lugl 2010 anni - Decreto 2372 de 2010

Descrizione:

Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones.

En el artículo 3° se afirma que "El Sistema Nacional de Áreas Protegidas es el conjunto de las áreas protegidas, los actores sociales e institucionales y las estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, que contribuyen como un todo al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país".

En el artículo 7° se estipula que de acuerdo con el Decreto-ley 216 de 2003, "corresponde a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales coordinar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con el fin de alcanzar los diversos objetivos previstos en este decreto.

En el Capítulo II por medio del artículo 10° se establecen las áreas protegidas del Sinap.
Áreas protegidas públicas:
a. Las del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
b. Las Reservas Forestales Protectoras.
c. Los Parques Naturales Regionales.
d. Los DMI.
e. Los Distritos de Conservación de Suelos.
f. Las Áreas de Recreación.

Áreas Protegidas Privadas:
g. Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

En el artículo 21° se dispone que debe haber una articulación entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las Corporaciones Autónomas Regionales para que en los procesos de ordenamiento territorial se incorporen y respeten por los municipios, distritos y departamentos las declaraciones y el régimen aplicable a las áreas protegidas del Sinap.

En el capítulo IV sobre Zonificación y usos permitidos por medio del artículo 34° se establece que las áreas protegidas del Sinap deberán zonificarse con fines de manejo.

a. Zona de preservación: "Es un espacio donde el manejo está dirigido ante todo a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad humana. Un área protegida puede contener una o varias zonas de preservación, las cuales se mantienen como intangibles para el logro de los objetivos de conservación. Cuando por cualquier motivo la intangibilidad no sea condición suficiente para el logro de los objetivos de conservación, esta zona debe catalogarse como de restauración".

b. Zona de restauración: "Es un espacio dirigido al restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composición, estructura y función de la diversidad biológica. En las zonas de restauración se pueden llevar a cabo procesos inducidos por acciones humanas, encaminados al cumplimiento de los objetivos de conservación del área protegida".

c. Zona de uso sostenible: "Incluye los espacios para adelantar actividades productivas y extractivas compatibles con el objetivo de conservación del área protegida."
c.1. Subzona para el aprovechamiento sostenible: "espacios definidos con el fin de aprovechar en forma sostenible la biodiversidad contribuyendo a su preservación o restauración."
c.2. Subzona para el desarrollo: "espacios donde se permiten actividades controladas, agrícolas, ganaderas, mineras, forestales, industriales, habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y la construcción y ejecución de proyectos de desarrollo, bajo un esquema compatible con los objetivos de conservación del área protegida."

d. Zona general de uso público: "Son aquellos espacios definidos en el plan de manejo con el fin de alcanzar objetivos particulares de gestión a través de la educación, la recreación, el ecoturismo y el desarrollo de infraestructura de apoyo a la investigación."
d.1. Subzona para la recreación: aquella zona en que se permite acceso a visitantes a través del desarrollo de infraestructuras mínimas como senderos o miradores.
d.2. Subzona de alta densidad de uso: Aquella zona en que se permite el desarrollo controlado de infraestructura para el acojo de visitantes.

Fuente:

Decreto 2372 de 2010. Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones. 01 de julio de 2010. El Presidente de la República de Colombia.

Aggiunto al nastro di tempo:

Data:

1 lugl 2010 anni
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~ 14 years ago

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