18 dic 1974 anni - Decreto 2811 de 1974: Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Descrizione:
En el capítulo V se establece sobre el Sistema de Parques Nacionales:
En el artículo 327°: "Se denomina sistema de parques Nacionales el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio Nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran."
Artículo 328: "Las finalidades principales del sistema de Parques Nacionales son:
a. Conservar con valores sobresalientes de fauna y flora y paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo fundado en una planeación integral con principios ecológicos, para que permanezcan sin deterioro.
b. Perpetuar en estado natural muestras de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas de extinción, y para:
1. Proveer puntos de referencia ambientales para investigaciones científicas, estudios generales y educación ambiental.
2. Mantener la diversidad biológica.
3. Asegurar la estabilidad ecológica.
c. Proteger ejemplares de fenómenos naturales, culturales, históricos y de otros de interés internacional, para contribuir a la preservación del patrimonio común de la humanidad.
Artículo 329°: "El sistema de parques Nacionales tendrá los siguientes tipos de áreas:
a. Parque Nacional.
b. Reserva Natural: Área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna y gea, y está destinada a la conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales.
c. Área Natural única: Área que, por poseer condiciones especiales de flora o gea es escenario natural raro.
d. Santuario de flora: Área dedicada a preservar especies o comunidades vegetales para conservar recursos genéticos de la flora Nacional.
e. Santuario de Fauna: Área dedicada a preservar especies o comunidades de animales silvestres, para conservar recursos genéticos de la fauna Nacional.
f. Vía parque: Faja de terreno con carretera, que posee bellezas panorámicas singulares o valores naturales o culturales, conservada para fines de educación y esparcimiento.
Esta sección será luego reglamentada por el Decreto Nacional 622 de 1977.
Fuente:
Decreto 2811 de 1974. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. 18 de diciembre de 1974. El Presidente de la República de Colombia.
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