17 gen 1959 anni - Ley 2 de 1959: Sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables
Descrizione:
El artículo 1° establece que "Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, se establecen con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", según la clasificación de que trata el Decreto legislativo 2278 de 1953."
La sección (g) declara la "Zona de Reserva Forestal de la Amazonía".
El artículo 2° estípula que "Las Zonas de Reserva Forestal son aquellos terrenos baldíos ubicados en las hoyas hidrográficas que sirvan o puedan servir de abastecimiento de aguas para consumo interno, producción de energía eléctrica y para irrigación, y cuyas pendientes sean superiores al 40%, a menos que en desarrollo de lo que se propone el artíuclo siguiente, el Ministerio de Agricultura las sustraiga de las reservas".
El artículo 3° postula que "Dentro de las Zonas de Reserva Forestal y de Bosques Nacionales (...) el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (...) irá determinando, a solicitud del Ministerio de Agricultura, aquellos sectores que se consideren adecuados para la actividad agropecuaria, a fin de que el Ministerior pueda sustraerlos de las reservas".
El artículo 5°, párrafo 2 plantea que el Ministerio señalará los bosques de propiedad privada en los que la explotación será prohibida o reglamentada.
Fuente:
Ley 2 de 1959. Sobre Economía Forestal de la Nación y Conservación de Recursos Naturales Renovables. 17 de enero de 1959. D.O 29861.
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