24 nov 1917 anni - Ley 71 de 1917 : Sobre terrenos baldíos y defensa de los derechos de cultivadores y colonos
Descrizione:
En el Artículo 1º se estipula "Toda persona que como colono o cultivador, quiera adquirir título de propiedad sobre los terrenos baldíos en donde haya establecido casa de habitación o cultivos artificiales, tales como plantaciones de café, cacao, caña de azúcar y demás de carácter permanente o sementeras de trigo, maíz, arroz, etc., en una extensión no mayor de diez hectáreas, y sobre otro tanto de lo cultivado deberá solicitar la adjudicación respectiva por medio de un memorial de denuncio, dirigido al Gobernador del Departamento en que esté ubicado el terreno, o el Intendente Nacional, según el caso."
En el artículo 10 estipula: "Cuando al hacer una adjudicación de terrenos baldíos a cualquier título se hallasen establecidos previamente colonos o cultivadores en la extensión respectiva, se les deberán reconocer las extensiones cultivadas para lo cual no se les exigirá a los cultivadores el que tengan adquirido título de propiedad."
Fuente:
Ley 71 de 1917. Sobre terrenos baldíos y defensa de los derechos de cultivadores y colonos. 24 de noviembre de 1917. D.O. 16253.
Link imagen:
Acosta Alegría, J. 31 de octubre de 2018. La importancia de la auditoría ambiental en las empresas. Recuperado de: https://www.linkedin.com/pulse/la-importancia-de-auditor%C3%ADa-ambiental-en-las-empresas-acosta-alegr%C3%ADa/?originalSubdomain=es
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