8 ottob 1944 anni - Ley del Estatuto del Peón Rural - 28.169
Descrizione:
Esta normativa fijó por primera vez, para todo el territorio de la república, condiciones de trabajo humanitarias para los asalariados rurales no transitorios, entre ellas: salarios mínimos, descanso dominical, vacaciones pagas, estabilidad, condiciones de higiene y alojamiento. Se crearon los primeros tribunales del trabajo. Se sancionó por decreto del poder ejecutivo nacional bajo la presidencia del General Edelmiro Farrell pero promovido directamente por la cartera de Trabajo y Previsión dirigida por J.D. Perón y fue ratificada como ley en 1947 ya con Perón como presidente. También fortaleció el poder de negociación de los sindicatos rurales peronistas y, por consiguiente, su burocratización dentro de la CGT. El gobierno prometía asumir la representación de estos sectores, los más vulnerables y desoídos del país, sin embargo tuvo un límite claro: la enorme masa de trabajadores rurales golondrinas, que debían moverse de una región a otra en busca de trabajos estacionales que les permita sobrevivir, no estaban amparados por esta ley. Este sector continuó sometido a la voluntad de los propietarios rurales.
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