9 jul 1994 año - Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)
Descripción:
Artículo 5. Ejercicio de derechos consagrados en instrumentos internacionales.
Artículo 7. Condenan todas las formas de violencia e instan a los estados a procesos de armonización legislativa.
Artículo 8. Diseño de medidas específicas y programas. Modificar patrones socioculturales y prácticas discriminatorias. Fomentar la capacitación del personal a cargo de aplicación de políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia
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fecha:
9 jul 1994 año
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