23 h 21 m, 4 nov 2017 año - 2. Periodo de ausencia declarada
Descripción:
Transcurridos dos años del nombramiento del representante, o tres (si el ausente había dejado apoderado general para la administración de sus bienes), sin que se haya presentado el ausente, se tengan pruebas de su muerte o noticias ciertas de que vive, los herederos, los que tengan un derecho u obligaciones que dependan de su vida o muerte, o el Ministerio Público, pueden pedir que se declare ofcialmente la ausencia.
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fecha:
23 h 21 m, 4 nov 2017 año
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