6 agos 2002 año - Periodos de cuatro años para gobernadores (Acto Legislativo 02 – Ago. 6)
Descripción:
Mediante esta reforma se dispuso que la elección de gobernadores, alcaldes, concejales y ediles será por elección popular durante periodos institucionales de cuatro años y no podrán ser reelegidos. Sobre las faltas absolutas a más de 18 meses de la terminación del periodo, se elegirá un nuevo funcionario por el tiempo que falte.
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fecha:
6 agos 2002 año
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