15 dic 1993 año - Faltas en las corporaciones públicas
Descripción:
Además de definir faltas temporales o absolutas de los miembros de las corporaciones públicas, la disposición señala que serán suplidas por los candidatos que, según orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral. Las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución se extienden a quienes asumen estas funciones.
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fecha:
15 dic 1993 año
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