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April 1, 2024
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1 feb 2016 año - Correo Nueva EPS a nomina

Descripción:

De: Nueva EPS Prestaciones Economicas [mailto:[email protected]]
Enviado el: lunes, 1 de febrero de 2016 2:37 p. m.
Para: [email protected]
CC: [email protected]
Asunto: Respuesta Solicitud Radicado VO - GRC - DPE - 650225 NIT 860353684



Bogotá, D.C., 01 de Febrero de 2016.

VO - GRC - DPE - 650225 - 16





Señor(es):

SALVAGUARDAR LTDA

KR 14 74 B 43 SUR

3784045

BOGOTA D.C.





Asunto : Solicitud de pago



Respetado(a) señor(a):



Reciba un cordial saludo en nombre de NUEVA EPS S.A. Agradecemos su confianza al exponernos sus inquietudes.



En respuesta a su comunicación en referencia, nos permitimos informar que una vez revisada la solicitud de pago de las incapacidades:



Documento - No Incapacidad

4264804 - 2546415

11346197 - 2509383

1040351102 - 2580388



Nueva EPS S.A. determinó que NO reconocerá la prestación económica luego de identificar que ésta es inferior a 3 días, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1 del Decreto 2943 de 2013: “Serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado. En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas por las Entidades Promotoras de Salud o demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo en el SGSSS a las cuales se encuentren afiliados los incapacitados”.



Para finalizar, no es posible dar reconocimiento económico a la incapacidad Nº 2599443 , teniendo en cuenta que durante el seguimiento que se realizó al(a) usuario(a) MARCOS VILLACOSTA ACOSTA identificado(a) con número de cédula 16482680, Nueva EPS S.A. pudo establecer que este(a) usuario(a) presentó al 26 de Julio de 2013, 180 días continuos de incapacidad como consecuencia del diagnóstico: (M511).



Como es de su conocimiento, las Empresas Promotoras de Salud EPS están obligadas a reconocer hasta 180 días de incapacidad consecutivos por un mismo concepto, acorde con la Parte 4 de la circular 011 de 1995 emitida por la Superintendencia de Salud.



A partir del día 181 el reconocimiento pasa a ser responsabilidad del fondo de pensiones en el cual se encuentra afiliado el usuario. En tal caso, lo invitamos a ponerse en contacto con el respectivo fondo de pensiones.



Esperamos haber aclarado su inquietud y le expresamos nuestra permanente disposición para atenderlo (a).



Cordialmente



CESAR ALFONSO GRIMALDO DUQUE

Director de Prestaciones Económicas





Original : Dirección de Prestaciones Económicas

Elaboró : Daniela M.





La presente respuesta es emitida como mensaje de datos y contiene una firma digital válida para todos sus efectos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999.

Favor abstenerse de responder a esta cuenta de correo electrónico ya que se trata de un envío automático.



NOTA: POR FAVOR REVISE EL ANEXO EL CUAL ESTA EN FORMATO ZIP Y CONTIENE ARCHIVOS PDF, PARA ESTO REQUIERE QUE SU EQUIPO TENGA INSTALADO ADOBE READER.

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27 nov 2018

fecha:

1 feb 2016 año
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